Salud Libre propone integrar agendas constituyente y legislativa de salud para afrontar grave crisis de listas de espera y seguros

20 septiembre, 2023

Momentos cruciales se viven en la discusión de temas asociados a la salud de los chilenos. Para esta semana se espera la votación en el Consejo Constituyente del artículo que garantiza protección a la salud física y mental y la libertad de elegir, y, en paralelo, se espera que el consejo técnico creado por el Senado para entregar una propuesta financiera en la llamada “Ley Corta de Isapres” entregue su informe.

A esto se suman voces en el parlamento que han solicitado que el gobierno pida una nueva extensión a la Corte Suprema.

Según Victoria Beaumont, vocera del Movimiento Ciudadano Salud Libre “claramente se quiere configurar el escenario de que la agenda constituyente y la legislativa de salud confluyan en el tiempo y sean interdependientes. Esperamos que el consejo técnico entregue una propuesta a la ciudadanía que permita dar continuidad de la protección de los más de 600 mil pacientes que hoy tienen atención de salud a través de un plan de Isapre y que se resuelva a la brevedad la incerteza de los montos adecuados a los prestadores privados por parte del Estado y que pone una cuota de incertidumbre aún mayor”.

Asimismo, no se puede desligar esta discusión legislativa con lo que sucederá en el pleno del Consejo Constitucional, dijo. “El futuro del sistema de salud de los chilenos claramente será definido en los meses venideros”, recordó.

La propuesta constitucional

En su conjunto se trata de un texto equilibrado que supera a todas las versiones del derecho a la salud antes conocido, es decir a nuestra constitución actual, al texto aprobado por los expertos, y con amplio margen al borrador rechazado por la ciudadanía, dijo Beaumont.

Dentro de las fortalezas del texto aprobado, destaca:

· Cada persona “tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse”.

· Asimismo, deja abierta la puerta para el advenimiento de nuevas soluciones de salud en la medida que el desarrollo económico, social y tecnológico lo permitan.

· Se establece el compromiso de que las acciones de salud sean oportunas en el tiempo. El texto indica que “El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones”.

· Además, la red del Estado deberá tener “estándares básicos y uniformes de calidad y oportunidad”, con lo que se hace cargo de uno de los mayores dolores de nuestro sistema de salud como son las Listas de Espera y constitucionaliza la garantía de oportunidad hoy consagrada en la Ley 19.966 (Ley GES) y la extiende a la totalidad de las prestaciones. El legislador deberá bajar esta nueva garantía constitucional estableciendo cuales serán los plazos máximos de atención para todos los chilenos.

· Si bien se trata de un sistema mixto, será el Estado el responsable de proteger el acceso a las acciones de salud como así también su coordinación y control, garantizar a todas las personas la ejecución de las prestaciones de salud y sostener y coordinar una red de establecimientos de salud.

· Finalmente, y no por eso menos importante, “el Estado fomentará la actividad física y deportiva”.

· Se garantiza el emprendimiento privado ya que la ejecución de las acciones de salud garantizadas por el Estado podrán ser realizadas” a través de instituciones estatales y privadas”; se garantiza “el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado” y el Plan Universal “será ofrecido por instituciones privadas y estatales”.

· Finalmente el igualitario acceso a las acciones de salud se aterriza al establecer “un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica (c)”. Lo anterior, representa un cambio sustancial en la oferta de salud entregada tanto por las Isapres como por Fonasa, garantizando a todos los chilenos un igualitario acceso a la salud. El artículo transitorio entrega un plazo de 4 años para que el legislador y el ejecutivo pongan en práctica este Plan Universal.

“En su conjunto, la redacción propuesta proporciona a los chilenos una mayor protección de la salud potenciada por la preservación de la autonomía y la libertad de cada ciudadano”, destaca Beaumont.

“Es una buena redacción que protege a los chilenos, sin embargo tal como ya se vio en el primer día de votación del pleno, hay consejeros de la centro derecha que se están desmarcando de las unidades de propósito acordadas y por lo tanto la libertad de elección está en riesgo de correr la suerte de ser eliminada”, alertó.

De ser eliminada la libertad de elección de sistema de salud, la decisión de los espacios de libertad de los chilenos sobre el lugar donde atenderse siempre dependerá de una ley y por lo tanto del gobierno de turno y los principios políticos. “Sería un retroceso enorme para la autonomía y derechos ya adquiridos por los chilenos. Esperamos que el pleno comprenda que la libertad de elegir en salud es un anhelo sentido por los chilenos”, sentenció la representante del movimiento cudadano.

¿Qué dice el texto aprobado en la Comisión?

Con respecto al Derecho a la Salud, correspondiente al numeral 16 del artículo 21, el texto aprobado por la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales del Consejo Constitucional es el siguiente:

  1. El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental.

a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación y cuidado de la salud, prevención de enfermedades y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, pudiendo considerar los determinantes sociales y ambientales de la salud, de conformidad a la ley.

b) Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

c) La ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales.

d) El Estado deberá sostener y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad y oportunidad.

e) El Estado fomentará la actividad física y deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.

Adicionalmente, la citada comisión aprobó un artículo transitorio que concede un plazo de 4 años para poner en práctica la letra c de este numeral. El texto aprobado es el siguiente:

La ley que regule el plan de salud contemplado en el literal c) del inciso 21 del artículo 16, deberá entrar en vigencia a partir del primer día del cuarto año de la entrada en vigencia de esta Constitución.

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