San Valentín: ¿Puedo complementar renta con mi pareja para acceder a un crédito hipotecario?

14 febrero, 2023

Según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) después de los créditos comerciales, los créditos hipotecarios son los más solicitados. Y si bien, es mucho más restrictivo su acceso, el hablar de complementar renta para fines inmobiliarios, se ha transformado en la opción para lograr tener el ingreso mínimo exigido por el banco.

“El complementar renta ha sido clave como método para la obtención de un crédito hipotecario, esto por el alza de las tasas de interés y la disminución del plazo de otorgamiento en los bancos”, explica Pamela Fluxá, agente inmobiliaria de RE/MAX Go.

Complementar renta significa que una persona puede juntar sus ingresos con los de un tercero que, por lo general, puede ser el cónyuge, la ex pareja (si tienen un hijo en común), o un familiar directo (padres, hijos y hermanos). En el préstamo otorgado, ambos asociados, uno en calidad de acreditado y el otro como coacreditado, firman el contrato y adquieren los mismos derechos y obligaciones sobre la deuda y el inmueble.

Actualmente hay algunas instituciones que permiten que cualquier persona pueda complementar renta, revisando ratios individuales. En caso de divorcio, los acuerdos se mantienen intactos y cuando la propiedad está completamente pagada les pertenecerán a ambos en un 50%.

Los bancos han puesto más condiciones para evaluar el nivel de riesgo para el financiamiento de propiedades. Por ello, el complementar renta ayuda a muchas parejas que recién están iniciando su vida de casados, para que puedan adquirir una casa o departamento. Muchas veces al ser profesionales jóvenes tienen sus primeros sueldos que no les alcanzaría de forma individual para adquirir financiamiento.

Cada entidad bancaria tiene distintos requisitos para complementar renta y dependiendo de la institución que elijas son las condiciones que imponen. Se pide que ambos tengan la solvencia necesaria, refiriéndose a historial financiero, antigüedad laboral y sin morosidad de otras deudas.

Jurídicamente, la propiedad queda a nombre de la persona que figura como comprador en la respectiva escritura de compraventa; en consecuencia, para evitar sorpresas o errores, se debe indicar claramente en la solicitud de crédito quien será el o los compradores. Si se especifica que ambos adquieren la propiedad, ésta quedará en comunidad. Si no se estipula podría ocurrir que uno de ellos quede como propietario y deudor principal y el otro simplemente como codeudor solidario sin derecho a la propiedad.