El Segundo Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones que buscaban anular la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”, ubicado en la comuna de Ñuñoa.
La primera acción fue interpuesta por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa, quien solicitaba al Tribunal dejar sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que acogió parcialmente su reclamación administrativa contra la RCA que aprobó la iniciativa por falta de la debida consideración de las observaciones ciudadanas. Mientras que, en la segunda, la Municipalidad de Ñuñoa y cinco vecinos de dicha comuna, alegaban fraccionamiento y errores en el procedimiento de evaluación -entre otros aspectos- por los que solicitaban anular la RCA favorable del proyecto inmobiliario.
En relación con el primer reclamo, la sentencia concluye que el SEA no incurrió en ilegalidad al ordenar la retrotracción del procedimiento de evaluación, a fin de permitir la elaboración de un Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (Icsara) excepcional. Si bien el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no establece un tercer Icsara para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), se trata de una posibilidad que se enmarca en las facultades del SEA, argumenta.
“Además, la decisión, en este caso, se encuentra debidamente justificada en la necesidad de que el titular se hiciera cargo de la eventual afectación a los vecinos de la Villa La Portada debido a las emisiones de ruido, como se señala expresamente el considerando 13 de la resolución reclamada”, detalla.
Asimismo, el fallo concluye que la evaluación ambiental se hizo cargo de las observaciones ciudadanas relativas al impacto en la salud de las personas por las emisiones de ruido, al compromiso ambiental voluntario relativo a la instalación de una cámara de seguridad, y a las dimensiones o magnitud del proyecto, las que fueron debidamente consideradas. “Ello implicó que no se vulnerara el derecho a la participación ciudadana ni el principio preventivo”, afirma.
Descarta errores en la evaluación
Respecto de la segunda reclamación, el Tribunal determinó que la resolución reclamada se ajustó a Derecho al rechazar la solicitud de invalidación respecto de las alegaciones relativas a fraccionamiento de proyecto; impacto vial; determinación de la línea base y área de influencia del medio humano en relación con la perspectiva de género y la exclusión de ciertos sectores; y descarte de impactos por emisiones atmosféricas y de ruido y vibraciones.
“El Tribunal constata la configuración de la excepción al fraccionamiento, regulada en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, toda vez que el titular acreditó la ejecución del proyecto por etapas, las cuales son consecutivas, no simultáneas, de manera que los impactos de la primera etapa no se sumarán a los de la segunda”, explica el fallo y agrega que “el titular cumplió con las exigencias del artículo 14 del Reglamento del SEIA, dado que las DIA de ambos proyectos indican expresamente su desarrollo por etapas, describiéndolas someramente e indicando, respecto de cada una, el objeto y las razones o circunstancias de que dependen, así como las obras o acciones asociadas y su duración estimada”, explica la sentencia al descartar la alegación por fraccionamiento.
En tanto, respecto de la metodología utilizada por el SEA para descartar impacto vial, el fallo indica que, durante la evaluación ambiental, la autoridad solicitó complementar y mejorar información relevante relativa al impacto de los sistemas de vida y costumbres, particularmente información relacionada con la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad y los tiempos de desplazamiento. A la vez -dice- el titular dio respuesta satisfactoria a dichos requerimientos y se determinó la inexistencia de alteraciones significativas sobre estas componentes.
Finalmente, al descartar la alegación por un eventual error en la determinación del área de influencia del proyecto, por exclusión de algunos sectores, tras revisar el procedimiento de evaluación ambiental, el Tribunal indica que “se consideraron todas las potenciales afectaciones que podrían causar las actividades del proyecto sobre este componente y, a partir de este análisis, se estableció el AI para medio humano (…) Pues bien, la determinación de dicha área se acotó a la zona potencialmente receptora de impactos del proyecto, los que además se evaluaron como no significativos a partir de los análisis realizados. En cuanto a la exclusión de los sectores Villa Olímpica, Barrio Matta Sur y Estadio Nacional se debió a que, atendida su distancia y ubicación respecto del proyecto, no se encontraban incluidos dentro del ámbito de influencia del AI del componente medio humano”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
El proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II” consiste en la construcción y operación de un centro comercial de 7 pisos; 7 subterráneos; y una torre de 22 pisos de departamentos para arriendo y apart hotel (entre los pisos 8 y 29), en un predio de 2.08 hectáreas. Esta iniciativa fue evaluada en el marco de un proyecto mayor, a desarrollarse por etapas; la primera, consistió en el proyecto, “Mall Vivo Santiago: Etapa de Demolición, Excavación y Socalzados”, aprobado en noviembre de 2018 (RCA N° 427/2018).
