El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) asociada al procedimiento sancionatorio que concluyó con multa de 1.516 UTA (unos 936 millones de pesos) contra el proyecto Rancagua Express.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. Los alegatos fueron realizados por el abogado Javier Vergara Fischer, en representación de EFE, y las abogadas Estefani Sáez Cuevas, por la SMA, María González Jaraquemada, por José Ávila y otros, y Karla Vargas Arancibia, por Cecilia Binimelis, los dos últimos terceros coadyuvantes de la Superintendencia.
La empresa acudió al Tribunal luego que el ente fiscalizador rechazó el recurso de reposición que EFE presentó contra la resolución sancionatoria, que lo multó por dos infracciones ambientales. La primera, correspondiente a una infracción a la norma de ruido (D.S. N° 8/2011), con excedencias que van desde 1 dBA hasta los 26 dBA por sobre el máximo establecido. La segunda, correspondiente al fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express”, al someter a evaluación ambiental solamente el subproyecto “Mejoramiento Integral”, sin haber sometido a evaluación ambiental el subproyecto “Seguridad y Confinamiento”, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por la primera infracción, EFE fue sancionado con 445 UTA, mientras que, por la segunda, se aplicó una multa de 1.071 UTA.
Cabe recordar que, según su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el proyecto Mejoramiento Integral forma parte de un “Master Plan” desarrollado por EFE, que busca potenciar el sistema ferroviario para el transporte de carga y de pasajeros, entre otros, contemplando para tales efectos siete iniciativas de modernización ferroviaria. Una de estas iniciativas es el proyecto “Rancagua Express”, que contempla tres subproyectos: “Mejoramiento Integral”, “Seguridad y Confinamiento” y “Renovación Flota Material Rodante”.
EFE solicita al Tribunal que deje sin efecto total o parcialmente tanto la resolución que rechazó su recurso administrativo como aquella que cerró el procedimiento sancionatorio, aplicando las multas ya señaladas, dado que adolecen de vicios de legalidad.
En primer lugar, EFE sostiene que hubo una excesiva duración del procedimiento administrativo sancionador, de manera que procede declarar su decaimiento. Precisa que cualquiera sea el momento en que se entienda iniciado dicho procedimiento, lo cierto es que desde que se formularon cargos hasta que se dictó la resolución sancionatoria transcurrieron con creces más de dos años, que es el plazo límite establecido por la Corte Suprema.
En segundo lugar y en subsidio de lo anterior, señala que la Superintendencia ha tipificado y sancionado infracciones que exceden su ley orgánica, transgrediendo el principio de legalidad, dado que el fraccionamiento por variación de instrumento no se encuentra tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia. Agrega que se configuró el fraccionamiento contrariando los principios de coordinación y unidad administrativa, atendido que desatendió lo informado por SEA durante el procedimiento sancionatorio, así como de lo resuelto por la Dirección Ejecutiva en los reclamos presentados en contra de la RCA 373/2013.
Además, la empresa sostiene que el elemento volitivo del fraccionamiento fue acreditado en contra de la opinión del SEA y que dicho elemento subjetivo se determina al momento de ingresar el proyecto al SEA, lo que en el caso de autos no puede verificarse si la autoridad ambiental competente estuvo conteste en la forma en que fue evaluado el proyecto. En este mismo sentido, agrega que la resolución recurrida vulnera los principios de culpabilidad, congruencia y debido proceso; y que cuando se optó por realizar estos proyectos, la decisión de ejecutar las obras de seguridad y confinamiento era independiente de las obras del proyecto de mejoramiento integral.
En tercer lugar, y también como una alegación en subsidio, EFE afirma que la SMA ha ignorado que las obras de seguridad y confinamiento obedecen a la necesidad de cumplir con un deber específico contenido en la ley orgánica de EFE, que consiste en la obligación de cerrar a su costo la faja vía en toda su extensión, motivo por el cual siempre se pensó como un proyecto independiente. Finalmente, señala que las obras de seguridad y confinamiento no requieren de un ingreso al SEIA, sin perjuicio que se ingresó voluntariamente la DIA del proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de Seguridad en Tramo Santiago – Nos”.
En tanto, la SMA solicita al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes. Afirma que no aplica la figura del decaimiento, pues la sanción sigue siendo oportuna y eficaz, pues el quebrantamiento del ordenamiento jurídico y el disvalor de la infracción se mantiene hasta hoy, debido a la inexistencia de una RCA favorable que permita volver al cumplimiento de la normativa ambiental. Agrega que el transcurso del tiempo ha sido justificado debido a la complejidad del caso y el volumen de los antecedentes presentados, y que durante el procedimiento sancionador no pasó más de 2 años entre un hito y otro.
En cuanto a las alegaciones en subsidio relacionadas con el fraccionamiento, señala que la conclusión del SEA respecto que no era necesario el ingreso a evaluación del proyecto no se encuentra justificada, ni tampoco es consistente con lo señalado durante la evaluación ambiental del proyecto, ni con lo constatado por la propia Superintendencia. Agrega que se acreditó la unidad de proyecto, toda vez que el proyecto Seguridad y Confinamiento corresponde a un conjunto de obras que busca precisamente, posibilitar el funcionamiento seguro del proyecto Mejoramiento Integral; y que la intencionalidad de fraccionar el proyecto “Rancagua Express”, se determina por la experiencia de EFE en relación con la evaluación ambiental de este tipo de proyectos, pues se trata de un sujeto calificado con una vasta trayectoria, lo que permite presumir su conocimiento sobre la exigencias inherentes al giro ferroviario en materias medioambientales.
Finalmente, la Superintendencia sostiene que no siendo vinculante el informe del SEA, ella es la autoridad competente para sancionar el fraccionamiento y de requerir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estando facultada para interpretar la normativa ambiental y calificar jurídicamente los hechos. Por lo demás, agrega que el SEA no afirma en su informe que el proyecto de seguridad no requería de evaluación ambiental, sino que más bien, considera que habrían sido evaluados, y es en este punto en que la Superintendencia se aleja del razonamiento del SEA.