El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por el Comité Ambiental Comunal de Algarrobo en contra de la Cofradía Náutica del Pacífico, por afectación del Islote Pájaros Niños, ubicado en esa comuna de la región de Valparaíso.
“Valorada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal concluye que, si bien se acreditó la existencia de un daño ambiental en el componente biodiversidad, manifestado en la disminución significativa de la población de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el Islote Pájaros Niños, no se comprobó la existencia de acciones u omisiones culposas o dolosas imputables a la Cofradía Náutica del Pacífico, ni se acreditó infracción a la normativa ambiental vigente que permita atribuirle responsabilidad conforme al artículo 51 de la Ley N° 19.300. En consecuencia, la acción interpuesta será desestimada.”, resuelve la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quedando la redacción de la sentencia en manos de este último.
Cabe recordar que, en su demanda, el Comité Ambiental del Algarrobo alegaba que la actividad de la Cofradía, especialmente la unión directa entre el continente y el islote Pájaros Niños que realizó mediante la construcción de un pedraplén, había generado daño ambiental por la desaparición del pingüino de Magallanes, la disminución abrupta de la avifauna, en especial el pingüino de Humboldt, erosión del islote y afectación del hábitat de flora y fauna, así como del paisaje.
Pingüinos
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal descartó daño ambiental respecto de la desaparición del islote del pingüino de Magallanes, no existiendo mayores antecedentes que permitan acreditarlo, ya que la prueba entregada por las partes se refiere casi exclusivamente a la disminución del pingüino de Humboldt.
En relación con el pingüino de Humboldt, el Tribunal constató -de la prueba entregada en la causa- que sí se presenta una de las hipótesis de afectación señaladas en el artículo 2° e) de la Ley N° 19.300, es decir la “pérdida, disminución, detrimento o menoscabo de carácter significativo”, en cuanto se produjo su disminución en el islote Pájaros Niños y que dicha disminución es constitutiva de daño ambiental, ya que reviste carácter significativa, en consideración a: la calidad de área protegida de dicho islote, la vulnerabilidad de la especie, que en el último proceso de recategorización de especies realizado por el Ministerio del Medio Ambiente -actualmente en tramitación- se propuso elevar su categoría de “vulnerable” a “En Peligro de Extinción”; el hecho de haberse producido dicha disminución en la totalidad del ecosistema del santuario; y la permanencia de la afectación, pues ésta no ha cesado, ya que la notoria disminución poblacional persiste a la fecha.
En relación con la eventual responsabilidad por dicho daño ambiental, la sentencia concluye que “no se ha acreditado que la CNP [Cofradía Náutica del Pacífico] haya incurrido en acciones u omisiones culpables o dolosas o infringido la normativa ambiental; por el contrario, se constata el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos concesionales y, además, la ejecución de acciones de resguardo del islote y su avifauna, más allá de lo que jurídicamente le corresponde”.
Respecto de las posibles razones del daño ambiental al pingüino de Humbolt en el Islote Pájaros Niños, el fallo concluye que su disminución poblacional estaría explicada de manera multicausal y concurrente, en parte naturales. Detallando que estos factores dan cuenta de amenazas generales, no acotadas al islote Pájaros Niños, tales como la mortalidad de ejemplares en redes de pesca; la sobreexplotación de especies de las cuales se alimenta el pingüino de Humboldt; los efectos del fenómeno El Niño; la contaminación oceánica; la introducción de especies en su hábitat; la perturbación por parte de la actividad turística, entre otras. A lo anterior -agrega-, se suman amenazas específicas a la especie en el islote en cuestión, tales como la nidificación de pelícanos -permanente desde la década de 1990-, la continua intromisión humana y la presencia puntual, de especies depredadoras”, explica la sentencia.
“En mérito de la prueba rendida y de los antecedentes científicos acompañados al proceso, el Tribunal tiene por acreditada la existencia de un daño ambiental significativo en el componente biodiversidad, manifestado en la disminución de la población de pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti) en el Islote Pájaros Niños.
Sin embargo, dicho daño no puede ser jurídicamente atribuido a la demandada, toda vez que no se ha demostrado la existencia de acciones u omisiones culposas o dolosas imputables a su conducta, ni tampoco un nexo causal directo, específico y suficiente entre las actividades desarrolladas por la Cofradía Náutica y el referido menoscabo ambiental”, dice el Tribunal.
