SES fiscalizará cumplimiento de la ley que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en instituciones de educación superior

20 septiembre, 2022
  • Plan de la Superintendencia de Educación Superior incluye a todas las casas de estudio del país, priorizando a aquellas que se encuentren en procesos de acreditación. La SES podrá requerir también información complementaria a instituciones en contra de las cuales haya reclamos y/o denuncias relativas a acoso sexual, violencia y/o discriminación de género.
  • Con el objeto de verificar la ejecución efectiva de las disposiciones establecidas en la Ley N°21.369, el organismo regulador podrá realizar visitas de fiscalización.

Desde el jueves 15 de septiembre todas las instituciones de educación superior deben contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.369 que regula estas materias en el ámbito académico y cuya finalidad  es prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de este tipo de flagelos.

En ese contexto, la Superintendencia de Educación Superior aprobó el primer plan de fiscalización a las instituciones de educación superior orientado a constatar el cumplimiento y/o estado de avance respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 21.369.

Dicho plan contempla la realización de acciones de supervisión a la totalidad de las instituciones de educación superior del país, mediante las cuales las casas de estudios deberán informar acerca del cumplimiento y/o estado de avance respecto de las siguientes materias:

  • Política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contenga un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción, que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
  • Unidades responsables de la implementación de las políticas, planes, protocolos y reglamentos sobre violencia y discriminación de género; y de llevar o cabo los procesos de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas.
  • Estrategia de comunicación que garantice que las políticas, planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones de educación superior.

La Superintendencia podrá ordenar la realización de acciones de fiscalización específicas sobre aquellas instituciones de educación superior en que se requiera contar con mayores antecedentes respecto a las materias objeto de fiscalización, o bien cuando se tome conocimiento de reclamos y denuncias presentados por parte de las comunidades educativas relacionadas con dicho ámbito.

La selección de las casas de estudios a las que se requerirá información complementaria se encontrará determinada por una estrategia que incorpore, a lo menos, los siguientes criterios:

  1. Instituciones de educación superior que se encuentren en proceso de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA);
  2. Instituciones en contra de las cuales se presenten reclamos y denuncias relativas a acoso sexual, discriminación y violencia de género;
  3. Instituciones que presenten retrasos o inconsistencias en la información reportada a este organismo fiscalizador; y,
  4. Casas de estudios seleccionadas por muestreo aleatorio estratificado, a fin de dar representatividad a los distintos subsistemas, incluyendo universidades, instituciones técnico profesionales y aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, De Orden y Seguridad Pública.

Con el objeto de verificar la ejecución efectiva de las disposiciones emanadas de la Ley
N°21 .369, esta Superintendencia podrá realizar visitas de fiscalización.

La selección de las casas de estudios a las que se les efectuará visita de fiscalización estará determinada por los resultados del análisis y revisión documental que realice la Superintendencia, así como por las eventuales denuncias y reclamos que sean recibidos por parte del organismo regulador, atingentes a las materias que contempla el presente plan de fiscalización.

La Superintendencia podrá instruir los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, respecto de aquellas instituciones que no acrediten haber dado cumplimiento a una o más de las obligaciones contenidas en la Ley Nº21.369.

Síguenos en Twitter