Sexto TOP de Santiago condena a 15 años de presidio a autor de dos delitos consumados de robo y un robo frustrado

18 agosto, 2021

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy a Fabián Israel Guerrero Astorga a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con intimidación y un delito frustrado de robo con intimidación y violencia. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 2017, en las comuna de La Pintana y Santiago.

En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Julio Castillo Urra (presidente), Silvana Vera Riquelme (redactora) y María Alejandra Rojas Conteras– aplicó, además, a Guerrero Astorga las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del 27 de septiembre de 2017, “en su domicilio de la comuna de La Pintana, la víctima L.A.C.B. es contactada para efectuar labores de flete en su camión PPU XS-5024, encontrándose a las afueras de dicho domicilio con FABIÁN ISRAEL GUERRERO ASTORGA –quien se encontraba con otros dos sujetos– procediendo a desplazarse en la camioneta ya señalada hacia la comuna de San Ramón, y una vez en el trayecto, GUERRERO ASTORGA, premunido de un arma aparentemente de fuego, procede a exigirle a la víctima mediante amenazas la entrega de sus pertenencias, apropiándose de un teléfono celular, una billetera con documentación personal y la suma de $178.000 en efectivo, para luego ser abandonada la víctima con el camión en las cercanías de la rotonda de Avenida Quilín”.

En tanto, alrededor de las 20 horas del 9 de octubre de 2017, “en la intersección de calle Lo Martínez con San Francisco, comuna de La Pintana, mientras la víctima de iniciales D.I.V.Y., se encontraba al interior del vehículo PPU CFJR.25, es abordado por FABIÁN ISRAEL GUERRERO ASTORGA, acompañado de un tercero, haciéndolo trasladarse por diversas arterias. GUERRERO ASTORGA, premunido de un arma aparentemente de fuego lo amenaza, y se apropian del vehículo PPU CFJR-25, huyendo en el mismo”.

Finalmente, el tribunal dio por establecido que aproximadamente a las cinco de la madrugada del 10 de octubre de 2017, “mientras la víctima L.F.R.G. efectuaba labores de guardia en una constructora ubicada en la intersección de calle Zenteno con Sargento Aldea, comuna de Santiago, llegaron al lugar FABIÁN GUERRERO ASTORGA y un tercero, quienes premunidos de un objeto con apariencia de arma de fuego, abordan a la víctima, exigiéndole mediante amenazas la entrega de especies, para luego ser agredido con golpes de pie, sustrayéndole un teléfono celular y una Tablet, con el objeto de apropiarse de las mismas, no logrando su objetivo, por cuanto la víctima dio aviso a carabineros, quienes detuvieron a los imputados con las especies en su poder al interior del establecimiento”.

Quantum
En la determinación de la pena a imponer a Guerrero Astorga, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado ha resultado responsable en calidad de autor de tres delitos de robo con intimidación, a quien no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, motivo por el cual el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena al aplicarla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 449 N° 1 del Código Penal”.

“Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, atendida la reiteración de delitos de la misma especie, se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado, por estimarlo más condigno a la forma de comisión de los delitos, la cantidad de estos, y extensión del mal causado, lo que resulta más beneficioso para el imputado que sancionarlo conforme lo señalado en el artículo 74 del Código Penal, quedando en definitiva la pena aplicar en el tramo del presidio mayor en su grado medio, en el quantum que se regulará en lo resolutivo”, añade.

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