Sexto TOP de Santiago condena a 3 años y un día de presidio efectivo a autor del delito de soborno a oficial de Carabineros

1 febrero, 2022

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy a Andrés Alejandro Trujillo Cerda a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de soborno. Ilícito perpetrado en mayo de 2020, en la comuna de Lo Espejo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paula de la Barra van Treek (presidenta), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Freddy Muñoz Aguilera– aplicó, además, a Trujillo Cerda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más la inhabilitación absoluta por 7 años y un día para cargos u oficios públicos y el pago de una multa a 304 mil pesos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la 01:40 hora del 15 de mayo de 2020, “en la intersección de calles Caribe y Monterrey, comuna de Lo Espejo, Andrés Alejandro Trujillo Cerda conducía el vehículo PPU JYXC.61, sin contar con licencia de conducir toda vez que nunca lo ha obtenido y al momento de ser controlado por funcionarios de Carabineros, en ejercicio de sus funciones, ofreció al capitán Matías Soto la suma de $152.000 de dinero en efectivo para que se dejara sin efecto la referida detención”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer Trujillo Cerda, el tribunal tuvo presente: “Que la pena señalada por la ley al delito de que se trata, está compuesta de dos grados y concurre una circunstancia atenuante y ninguna agravante, por lo que el tribunal no la aplicará en su máximo. Tendrá presente asimismo criterios de proporcionalidad y el hecho de que no se acreditó una mayor extensión del mal causado”.

“En cuanto a la pena pecuniaria, se tendrá en cuenta la suma de dinero que el acusado entregó al funcionario de Carabineros y no se accederá a imponerla en menos del mínimo legal, esto es, el duplo de tal cantidad, pues no se incorporaron antecedentes que permitieran fundamentar tal decisión”, añade.

“Que los antecedentes penales del acusado impiden sustituir la pena corporal por alguna de las contempladas en la Ley N° 18.216”, concluye.

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