SMA ordena Medidas Provisionales en contra de APROACEN por disposición irregular de RILes

25 octubre, 2018

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una serie de Medidas Provisionales en contra de la Sociedad Elaboradora de Aceitunas Aproacen Ltda. (APROACEN). La sociedad efectúa actividades de producción y procesamiento de aceitunas, encurtidos y otros, en la comuna de Tiltil. APROACEN es titular de la RCA N° 466/2008 sobre el proyecto «Sistema de Tratamiento de RILes…”, que consiste en la construcción y operación de una planta de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILes) provenientes del proceso de elaboración de aceitunas. Si bien la RCA determinó que el efluente se debía usar para riego, en su lugar, el titular unilateralmente lo dispuso en 7 piscinas de acumulación, que actuaron como un sistema de infiltración de RILes a la napa subterránea.

Producto de las inspecciones realizadas por funcionarios de la Oficina Regional Metropolitana de la SMA en conjunto con personal de un laboratorio especializado, se constató la presencia de 2 pozos cuyas aguas se encontraban visiblemente alteradas. Tras analizar el mérito de los medios de prueba recabados durante las inspecciones, junto al examen de información de diversos antecedentes, incluyendo los resultados de los análisis de laboratorio efectuados a muestras de agua de distintos pozos y sectores de acopio de RILes, se ordenaron las siguientes Medidas Provisionales:

1. Sellado inmediato de las descargas a las 7 piscinas de acumulación de RILes no autorizadas, en el plazo máximo de 10 días hábiles.

2. Retiro de la totalidad de los RILes desde la Piscina de Acumulación más reciente y de mayor extensión (N°6) en un plazo máximo de 15 días hábiles.

3. Presentar un “programa de re-disposición” de todos los RILes de la instalación en un plazo máximo de 10 días hábiles.

4. Presentar un “programa de limpieza y sellado” de todas las piscinas de disposición de RILes sin autorización ambiental. Plazo máximo de 10 días hábiles.

5. Realizar un muestreo de las aguas desde pozos ubicados al interior de la instalación, y la medición y análisis de las mismas, todas ellas de cargo del infractor, y deben ser obtenidas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). Plazo máximo de 15 días hábiles.

Estas medidas cautelares tienen por objeto mitigar un daño inminente al medio ambiente y a la salud de la población, producto de la contaminación a pozos particulares ubicados en la zona.

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