TOP de Puerto Montt dicta veredicto condenatorio por asociación ilícita, explotación sexual y lavado

26 mayo, 2024

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó veredicto condenatorio en contra de H.J.A.O., H.J.A.R., Y.A.S.L. y J.C.U.M., en calidad de autores, en distinto grado, de los delitos consumados de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, incluidas menores de edad, y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre agosto de 2021 y marzo de 2022, en diversas ciudades del país.

En resolución unánime (causa rol 18-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Andrés Villagra Ramírez (presidente), Jorge Díaz Rojas y Cristián Rojas Collao (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que: “En el periodo comprendido por el mes de agosto de 2021 hasta la fecha de su detención, esto es el 23 de marzo de 2022, al menos H.J.A.O., J.C.U.M., Y.A.S.L. y terceras personas, todos de nacionalidad venezolana, forman parte de una organización criminal estructurada, en la que cada uno de ellos cumplía funciones y roles específicos y determinados, que se creó y destinó a la comisión reiterada, sistemática y permanente, de la trata de personas con fines de explotación sexual”.

La asociación ilícita tenía la finalidad central de captar jóvenes en el país y en el extranjero, particularmente en Venezuela y Colombia, para trasladarlas a Chile en forma clandestina, cruzando la frontera por pasos no habilitados, a quienes recibían y llevaban a distintos puntos del país con la finalidad de explotarlas sexualmente.

“Ofrecían a las mujeres desempeñarse como trabajadoras sexuales en Chile bajo ciertas condiciones, las que fueron cambiadas una vez que son recibidas en diversas ciudades del país, tales como en Av. Benavente esquina San Felipe N° 183 en Puerto Montt, Temuco, Osorno, Talca e Iquique. Las víctimas no podían elegir a los clientes, ni definir sus horarios, lugares de trabajo y su desplazamiento, además su tiempo libre se encontraba restringido, pues debían estar siempre disponibles para atender clientes y dar aviso a los acusados del lugar donde estaban, debiendo trabajar para pagar la multa impuesta por su traslado desde el extranjero a Chile o dentro del país. La organización arrendaba habitaciones en distintas ciudades de Chile para aparentar que las víctimas trabajaban de manera independiente y sin ningún vínculo con ellos, en estos lugares las mujeres fueron explotadas sexualmente”, consigna el acta de deliberación.

Cada miembro de la organización mantenía dentro de ella una posición determinada y concreta, en la cual H.J.A.O. ejercía la dirección y jefatura e impartía órdenes a los demás integrantes de la organización criminal, tomaba decisiones en torno al funcionamiento y labores que debían desarrollar, se encargaba de captar a las mujeres y gestionar el pago a traficantes de migrantes para su ingreso por pasos no habilitados a Chile, financiar su traslado hasta el sur del país, arrendar habitaciones en las que las mujeres prestarán servicios sexuales, entregarle insumos para desarrollar la actividad; además les tomaba fotografías a las víctimas para publicitarlas en páginas de comercio sexual y pactaba los servicios con los clientes.

En tanto, Y.A.S.L. se encargaba de recaudar los dineros obtenidos por los servicios sexuales prestados por las mujeres, fiscalizaba que estas estuvieran en los lugares de trabajo disponibles y facilitaba sus cuentas bancarias para pagar las publicaciones de las mujeres en páginas dedicadas al comercio sexual y para recibir la transferencia del pago de los servicios sexuales prestados por las víctimas explotadas por la organización.

J.C.U.M. también facilitaba sus cuentas bancarias con los mismos fines, además de su domicilio en Temuco, para el ejercicio del comercio sexual. Asimismo, arrendó un inmueble para los miembros de la organización y trasladaba a las víctimas que prestaban servicios sexuales a domicilio y se encargaba del traslado de otros miembros de la organización, principalmente entre Temuco y Puerto Montt.

A sabiendas que determinados dineros y bienes provenían directa o indirectamente de la comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, H.J.A.O., H.J.A.R., J.C.U.M., Y.A.S.L. y un tercero “ocultaron o disimularon el origen ilícito de dichos bienes o los bienes en sí mismos; y adquirieron, poseyeron, tuvieron o usaron dichos bienes, con ánimo de lucro, habiendo conocido su origen ilícito al momento de recibirlos”, añade el dictamen.

“La actividad ilícita –continúa– desarrollada por H.J.A.O. y H.J.A.R., les permitió acceder a importantes cantidades de dinero, los cuales ocultaron o disimularon, por sí o a través de diversos testaferros o prestanombres, quienes tenían pleno conocimiento del origen ilícito de los bienes, como son J.C.U.M., Y.A.S.L. y un tercero”.

Para el tribunal: “(…) en cuanto a la convicción legal de condena a la que se arribó, la prueba incorporada por el acusador fiscal durante la audiencia de este juicio oral, a la que adhirieron las querellantes, ha logrado, en cada caso, desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados, permitiendo conducir al tribunal a la convicción, más allá de toda duda razonable, que a éstos les ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autores de los hechos punibles anteriormente descritos, toda vez que han tomado parte en la ejecución de los mismos de una manera inmediata y directa, en la forma que describe el artículo 15 Nº 1 del Código Penal (…)”.

“Se deja expresa constancia que la prueba rendida por la defensa de los acusados no logró desvirtuar las decisiones condenatorias pronunciadas en lo concerniente en su caso, a los acusados (…), conforme se indicará detalladamente en el fallo correspondiente. Asimismo, sin perjuicio de las argumentaciones y razonamientos principales efectuados en relación a cada uno de los hechos de la acusación, los restantes alcances realizados respecto a la prueba de cargo por los letrados defensores serán analizados pormenorizadamente en el acto jurisdiccional pertinente”, agrega.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Rojas Collao– quedó programada para las 20 horas del viernes 21 de junio próximo.

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