● Los ministerios de Hacienda y Economía mantuvieron en 35 UF el límite para restituir las operaciones desconocidas por los usuarios de medios de pago en un plazo de 10 o 15 días. El gremio bancario señaló que la magnitud de los fraudes y sus montos involucrados siguen siendo altos, y esta medida no contribuiría a acotarlos.
Santiago, 30 de enero de 2026.- La Asociación de Bancos (ABIF) lamentó la decisión de los Ministerios de Hacienda y Economía, que contó con la opinión favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, de no ajustar nuevamente el límite de UF 35 para la restitución de operaciones desconocidas por el usuario de los medios de pago en un plazo de 10 o 15 días, dependiendo del tipo de transacción.
Las modificaciones a la Ley 20.009, entre otras cosas, facultaron a dichos ministerios a establecer este límite en el rango de 15 a 35 UF, además de poder fijar límites diferenciados por tipo de operación, medio de pago y producto. Desde la mirada del gremio, la mejor opción para mitigar el surgimiento de autofraudes era determinar el límite superior para la devolución de las operaciones desconocidas en las 15 UF y no mantenerlo en 35 UF.
Cabe señalar que la ley de fraudes aún mantiene distorsiones fundamentales en el sistema de pagos, que se reflejan en una tasa de fraudes que es 3 veces mayor a la observada antes de las modificaciones a dicha ley en mayo de 2020 (ley 21.234), y más de 6,5 veces superior a la registrada en la Unión Europea. Adicionalmente, persisten malas prácticas en torno a los umbrales definidos.
En este sentido, la ABIF ve con preocupación la inconsistencia de la decisión del Ejecutivo. Esto, ya que la atribución solicitada por el Gobierno en dicha ley buscaba precisamente reducir los incentivos a los autofraudes. Contrariamente a lo esperado, mantuvieron el monto de 35 UF.
La ABIF concluye que la decisión de los Ministerios de Hacienda y Economía desconcierta y no es acorde a la realidad que buscaban abordar las modificaciones a la Ley de Fraudes. La implicancia directa de este actuar es mantener riesgos y costos para el sistema de pagos que atentan contra su desarrollo y mayor inclusión financiera y, en definitiva, que los ciudadanos no puedan acceder a medios de pago seguros y modernos, sostiene el gremio.
En este contexto, y más allá de mantener el umbral en UF 35, es importante señalar que la Ley de fraudes requiere ser modificada según los estándares internacionales en la materia. En concreto, se requiere modificar el estándar probatorio de culpa grave o dolo -donde Chile es el único país en el mundo con dicho estándar de responsabilidad-, restablecer la posibilidad de comercializar seguros que protejan a los clientes que son víctimas de fraudes, y establecer una instancia administrativa que canalice los casos en que no corresponde la restitución de fondos, evitando así sobrecargar los Juzgados de Policía Local.
