Corte de Santiago confirma multa por información privilegiada en Caso La Polar

15 junio, 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 300 UF aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero) en el marco del denominado caso La Polar a Marta Bahamondes Arriagada por uso de información privilegiada.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y la fiscal judicial Clara Carrasco- rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que confirmó la sanción.

«Que contrariamente a lo sostenido por la apelante, de la sola lectura de la Resolución N°66, materia del reclamación, aparece que ésta contiene no solo los cargos formulados, también los descargos, se accede a la apertura de un término probatorio y contiene las consideraciones de hecho -análisis de la prueba acopiada en el sumario- y de derecho que llevaron a la decisión de imponerle una multa, por infringir la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercados de Valores, que la obligaba al deber de abstenerse de la venta y /o enajenación de acciones de aquellos que están en posesión de información privilegiada», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «de lo antes expuesto, no se advierten los vicios de ilegalidad, ni en cuanto a la forma ni al fondo, pues no se violentaron las normas del debido proceso, la Resolución está debidamente fundada y la recurrente pudo impugnar la resolución que le impuso la multa. Además se advierte también, que si bien la mayoría de las alegaciones se desestimaron, sí se acogieron otros planteamientos presentados por la defensa e incluso permitió- dada su situación personal- que se graduara la multa en la suma que finalmente fue determinada».

«(…) así entonces, se siguió un procedimiento administrativo en contra de la recurrente, el que concluyó con la aplicación de una sanción de carácter pecuniario por contravención a la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley de Mercados de Valores, conforme a la normativa vigente y por quien a la sazón y de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 3.538 estaba facultado para ello», añade.

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