Corte Suprema rechaza recurso de unificación laboral de los sindicatos del cobre y le da la razón a Codelco

13 junio, 2023

El fallo sienta un importante precedente jurídico en materia de derecho laboral colectivo. Un triunfo para la abogada litigante y socia de MBCIA, Sandra Benavides, quien representó a Codelco división Ventanas en todo el proceso.

Este martes, la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, Diego Simpertigue, el ministro suplente Hernán González y el abogado integrante Gonzalo Ruz, desestimó el recurso de la parte demandante de manera unánime.

La acción de unificación laboral fue presentada por la Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco Chile (FESUC) en contra de la Corporación Nacional del Cobre Codelco-Chile y todas sus divisiones. 

“Esto implica que se mantiene y confirma el fallo de reemplazo que dictó la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago del 7 de mayo de 2020, en virtud del cual, se rechaza dicha acción, particularmente en lo que dice relación con División Ventanas a propósito de haberse acogido por una parte de la excepción de falta de legitimación pasiva, y asimismo, se confirma lo relativo al rechazo de la pretensión de declaración de unidad económica y prácticas antisindicales que se había interpuesto. De esta manera, queda claro que no ha existido vulneración por parte de Codelco Chile y especialmente, de la División Ventanas, respecto de la federación de sindicatos rol A y profesionales de Codelco, FESUC, conforme a este fallo que queda ejecutoriado y pone fin a un proceso que se inició en el año 2016”, aseguró la representante de Codelco Ventanas, abogada Sandra Benavides.

El caso fue resuelto en primera instancia por  el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en su sentencia de 24 de septiembre de 2019, acogió la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco Chile, ordenando el cese de la conducta denunciada e imponiendo el pago de una multa y la ejecución de una serie de medidas reparatorias que involucraban, tanto a la parte demandada como a sus diversas divisiones, y se desestimó en lo relativo a la declaración de empleador único respecto de las divisiones emplazadas, como consecuencia de haberse acogido una excepción de acumulación indebida de acciones. 

Las partes dedujeron respectivos contundentes recursos de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha 7 de mayo de 2020, rechazó el de la actora, acogió las acciones de Codelco Chile y por las divisiones Ventanas, Radomiro Tomic, Ministro Hales, Andina, Chuquicamata y Salvador, e invalidó de oficio el fallo en la parte que se refiere a División Gabriela Mistral, por lo que dictó el de reemplazo, en que rechazó la demanda respecto de todas las demandadas, en lo que atañe a las divisiones Ventanas y Andina, por haberse excluido por resolución ejecutoriada pronunciada durante la audiencia preparatoria y por existir sentencia ejecutoriada favorable con anterioridad al proceso, respectivamente, y en cuanto a Codelco y las divisiones Radomiro Tomic, Ministro Hales, Chuquicamata, Salvador y Gabriela Mistral, porque los hechos asentados no constituyen prácticas antisindicales. 

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