FNE presenta requerimiento contra CCU y pide multa de $ 5 mil millones por incumplir avenimiento firmado en 2008 para proteger la libre competencia en el mercado de la cerveza

8 agosto, 2023

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Compañía Cervecerías Unidas S.A. (CCU) por incumplir compromisos adquiridos en un avenimiento firmado el 2008 para proteger la libre competencia en el mercado de la cerveza.

En la acusación, la Fiscalía afirma que, al menos desde 2019 hasta la actualidad, CCU ejecutó actos que, de facto, generaron exclusividades de venta y restringieron o entorpecieron la venta y exhibición de cerveza de terceros en establecimientos comerciales que venden esta bebida para ser consumida en sus instalaciones, como es el caso de restaurantes, bares y pubs.

Este canal de comercialización se denomina on premise, on trade o de consumo inmediato, y en él CCU posee una participación de mercado de aproximadamente 90% de las ventas medidas en volumen.

En la presentación, la Fiscalía pide al TDLC que aplique a CCU una multa a beneficio fiscal de 6.700 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a poco más de $ 5 mil millones, y que le ordene cumplir íntegramente el avenimiento del 2008, además de adoptar una serie de medidas para resguardar la libre competencia.

El avenimiento del 2008 celebrado entre la FNE y CCU, y aprobado por el TDLC, consignó, entre otras medidas, que CCU no podía establecer respecto de los establecimientos del canal on trade exclusividad de venta, es decir, que únicamente se vendieran sus marcas de cerveza, ni podía usar los acuerdos de exclusividad publicitaria para impedir, restringir o entorpecer la venta de cerveza de terceros.

El año 2019 comenzó la investigación, que dio origen al requerimiento presentado al TDLC el 4 de agosto pasado, en la cual la FNE detectó que, aunque en los contratos suscritos se declara la libertad que tendrían los establecimientos para vender cualquier marca de cerveza, en los hechos dicha libertad ha sido coartada y delimitada por los actos ejecutados por CCU.

Así, por ejemplo, la Fiscalía obtuvo evidencia sobre acuerdos verbales, exigencias o condicionamientos a los establecimientos, por fuera de los contratos formales, que iban en contra de lo acordado en el avenimiento, pues, en la práctica, generaban exclusividades de venta o restricciones en la comercialización y exhibición de cerveza de terceros.

El requerimiento detalla que la empresa lograba la exclusividad de venta de sus cervezas, o restringir o entorpecer la comercialización de marcas competidoras, al amparo de contratos de exclusividad publicitaria, contratos de comodato de bienes y otorgando prestaciones en dinero u otros beneficios a los establecimientos.

El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, destacó que la Fiscalía ha estado atenta al mercado de la cerveza durante los últimos años y que este requerimiento se suma a otras acciones realizadas por la FNE, en 2008 y en 2013, para resguardar la libre competencia en esta industria, especialmente en el canal de consumo inmediato.

“Deben terminar las prácticas que vulneran la libre competencia en la comercialización de cerveza en el canal de consumo inmediato para hacer posible que actores de menor tamaño puedan tener presencia competitiva en bares, pubs, restaurantes y otros puntos de venta similares”, afirmó el Fiscal.

También destacó que la Fiscalía está trabajando activamente para perseguir las distintas infracciones al DL 211. “No cumplir un avenimiento aprobado por el TDLC es una conducta que vamos a seguir persiguiendo, tal como lo estamos haciendo con los carteles, abusos, interlocking e infracciones cometidas en el marco del análisis de operaciones de concentración, porque todas ellas tienen un efecto negativo sobre la competencia y los consumidores”, agregó Grunberg.

Otras medidas

Junto con la multa a beneficio fiscal, la Fiscalía pidió al Tribunal que imponga a CCU una serie de medidas preventivas, correctivas y prohibitivas, adicionales al avenimiento y a las que establezca el Tribunal, con el fin de evitar que la empresa impida, restrinja o entorpezca la venta de cervezas de terceros.

En particular, se solicita al TDLC ordenar a CCU que los aportes o pagos efectuados a los establecimientos cumplan con criterios de aplicación objetivos, generales y que no sean arbitrariamente discriminatorios, evitando de esta manera que estos aportes o pagos, vinculados principalmente a contratos de exclusividad publicitaria, impidan, restrinjan o entorpezcan la venta de cerveza de terceros.

Asimismo, se solicita otras medidas destinadas a facilitar el acceso al mercado a competidores de menor tamaño por un plazo de 5 años, como permitir el uso de al menos un 20% de los equipos de refrigeración entregados por CCU a los establecimientos, y la utilización de al menos un 20% de las líneas de las máquinas dispensadoras de cerveza o schoperas que CCU proporciona a los locales, en ambos casos para que éstos puedan ofrecer productos de otros proveedores de cerveza de su elección que no superen un 5% de participación de mercado en el canal on trade.

Por último, se propone al TDLC que los compromisos que sean impuestos a CCU y aquellos contenidos en el avenimiento sean sometidos a la fiscalización de un monitor de cumplimiento por el período en el que las demás medidas se encuentren vigentes. Lo anterior, sumado al perfeccionamiento de su programa de cumplimiento en materia de libre competencia y determinadas obligaciones de publicidad vinculadas a las medidas que el TDLC adopte en su sentencia.

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