- Resultado se explica, principalmente, por alzas en los impuestos asociados a la actividad minera, en particular, la entrada en vigor del nuevo Royalty.
- También hubo crecimiento en Primera Categoría; en el Impuesto Adicional y en el Global Complementario.
- Las declaraciones recibidas aumentaron un 7,9% respecto del año pasado, llegando a 5.061.663.
- Montos pagados superaron los $5,9 billones, mientras que los solicitados en devolución alcanzaron a $4,3 billones, con lo que el resultado neto del proceso fue positivo.
Los impuestos totales declarados en la Operación Renta 2025 aumentaron un 22,9% nominal (18% real) respecto al año anterior, pasando de $14,9 billones a $18,3 billones.
El resultado responde, principalmente, a un alza liderada por los impuestos asociados a la actividad minera, que crecen 288,5% nominal (MM$ 1.539.195), explicando el 45% del total. Este fuerte incremento se explica por la introducción del nuevo Royalty Minero (Ley 21.591), que entró en vigor en enero 2024 y que, para el ejercicio tributario 2025, generó un monto de MM$ 1.914.222.
El Impuesto de Primera Categoría explica la mayor parte del incremento nominal evidenciado el año tributario 2025, creciendo un 15,6% (MM$ 1.858.492), lo que representa un 54,3% del incremento total.
Por su parte, el Impuesto Adicional también muestra un resultado positivo, con un aumento de 76,9% (MM$ 286.058).
El Impuesto Adicional a las Empresas del Estado, disminuyó en un 52,6% (-MM$ 332.471).
Cabe señalar que en el ejercicio comercial 2024, la declaración de los impuestos a la renta personales se incrementó en 5,9% nominal, alcanzando los $6,8 billones.
Devoluciones observadas disminuyen
Este año el SII recibió un total de 5.061.663 declaraciones, cifra que representó un aumento de 7,9% con respecto a las recibidas el año anterior. De este total, 3.539.078 correspondieron a personas (+10,3%) y 1.522.585 a empresas (+2,7%).
Del total de declaraciones recibidas, 3.431.809 correspondieron a solicitudes de devolución; 793.761 a declaraciones con pago de impuestos y 836.093 a declaraciones calzadas, es decir, sin devolución ni pago.
Los montos pagados llegaron a MM$5.967.391; mientras que los solicitados en devolución alcanzaron a MM$4.323.813. Con ello, el resultado neto del proceso fue de MM$1.643.578, lo que se compara positivamente con los -$618.000 millones registrados en la Operación Renta pasada.
Este año el SII observó la declaración a 532.766 contribuyentes, cifra que representa una disminución de 1,2% respecto del 2024.
En esta operación Renta, 528.859 trabajadores independientes pagaron sus cotizaciones previsionales, con su declaración de impuestos. De estas personas, 460.812 personas lo hicieron por cobertura parcial, mientras que 68.047 trabajadores independientes optaron por cobertura total.
También se registró un aumento importante de los contribuyentes que declararon ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces, los que alcanzaron a los 135 mil 924, cifra que representa un aumento del 10% respecto de 2024, cuando lo hicieron poco más de 123 mil.
Asimismo, los montos totales declarados por estos contribuyentes se incrementaron desde los $1,1 billones a los $1,3 billones.
Proceso de rectificatoria comienza el 4 de junio
Las personas que presenten observaciones por diferencias con las Declaraciones Juradas, contarán con una propuesta de rectificatoria elaborada por el Servicio. Alternativamente, quienes no puedan rectificar por Internet, podrán hacerlo en las Oficinas del SII.
Se enviarán correos electrónicos para que los contribuyentes que deban rectificar lo hagan a través de internet.
En materia de fiscalización, próximamente iniciaremos las notificaciones para las revisiones de cumplimiento y auditorias.
Cabe señalar que se estableció una mesa de trabajo con las asociaciones de contadores para preparar mejoras que serán aplicadas en el Proceso de Renta 2026.
Impuestos Declarados Operación Renta 2025 vs Operación Renta 2024
Operación Renta Millones Pesos Nominales1 | Diferencia | |||
2025 | 2024 | Mill. Pesos | % | |
Primera Categoría2 | 13.766.295 | 11.907.803 | 1.858.492 | 15,6% |
Grandes Mineras Privadas3 | 2.413.193 | 1.898.400 | 514.792 | 27,1% |
Otras Empresas | 11.353.102 | 10.009.402 | 1.343.700 | 13,4% |
Impuesto Adicional4 | 658.176 | 372.118 | 286.058 | 76,9% |
Impuesto Actividad Minera | 2.072.745 | 533.550 | 1.539.195 | 288,5% |
Impuesto Específico a la Minería | 158.523 | 533.550 | -375.027 | -70,3% |
Royalty Minero5 | 1.914.222 | NA | NA | NA |
Global Complementario6 | 1.442.911 | 1.376.716 | 66.195 | 4,8% |
Adicional Empresas del Estado | 299.559 | 632.030 | -332.471 | -52,6% |
Otros7 | 111.984 | 108.738 | 3.245 | 3,0% |
Total Declaración Anual | 18.351.669 | 14.930.955 | 3.420.714 | 22,9% |
Impuestos a la Renta Personales8 | 6.848.647 | 6.465.555 | 383.092 | 5,9% |
Nota: La información proviene de las cifras declaradas en todos los Formulario 22 enviados dentro del plazo legal de las Operaciones Renta 2025 y 2024.
1) Cifras originales en pesos nominales de cada año. Las declaraciones presentadas en moneda extranjera son contabilizadas en pesos con el tipo de cambio de la Operación Renta respectiva.
2) Impuesto de Primera Categoría considera: empresas acogidas al Régimen Propyme, según art 14 D) N°3; empresas acogidas al régimen de imputación parcial de créditos, según art. 14 letra A) LIR; contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 G); rentas presuntas, según art. 34; rentas efectivas determinadas sin contabilidad completa; pago voluntario a título de IDPC, según art. 14 letra A) N° 6 LIR; Diferencia de créditos por IDPC otorgados en forma indebida o en exceso, según art. 14 letra A) N° 7 LIR.
3) Grupo de Grandes Empresas Mineras definido por Dirección de Presupuestos para monitoreo del sector minero privado.
4) Impuesto Adicional considera el impuesto a remesas a contribuyentes no residentes, así como retenciones e impuestos en carácter de único en operaciones de este mismo tipo de contribuyentes (activos subyacentes, exceso de endeudamiento, gastos rechazados, entre otros).
5) Royalty minero creado en Ley 21.591 del 10 de agosto de 2023. Agrega los dos componentes de este impuesto (ad valorem y del margen). NA indica que el impuesto no aplica en dicho año.
6) Corresponde al débito fiscal resultante para los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC), luego de imputar créditos y retenciones al impuesto determinado.
7) Partida Otros para ambos años incorpora: Impuesto Único de 10% por enajenación de bienes raíces según letra b) N° 8 del Art. 17 y/o Art. 4 Ley N° 21.078; Impuesto único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas, según art. 21 inc. 1°, art. 14 letra A) N° 9 LIR; Impuesto único de 10% por enajenación o rescate de acciones de S.A. con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, según art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022; Contribución para el desarrollo regional según art. 32° Ley N° 21.210; Impuesto Único 10% según Art. 82 Ley N° 20.712; Impuesto Único tasa 25% por distribuciones desproporcionadas, según artículo 39 transitorio Ley N° 21.210; Impuesto único talleres artesanales; Impuesto único pescadores artesanales; Impuesto Único por Retiros de Ahorro Previsional Voluntario, según N° 3 inciso 1° Art. 42 bis.
8) Impuestos a la Renta Personales incluye el impuesto determinado en Impuesto Único de Segunda Categoría (remuneraciones y Pensiones) y en Impuesto Global Complementario. En el caso de contribuyentes que declaran Formulario 22 se considera el impuesto según tabla sin descontar los créditos por impuesto de primera categoría ni las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría o de rentas del artículo 42 Nº 2 mientras que para los contribuyentes que no declaran Formulario 22 se consideran las retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría y de honorarios, según las declaraciones juradas correspondientes.