Superintendencia de Pensiones pone en consulta norma con instrucciones sobre procedimientos y plazos para segunda etapa de implementación de la Pensión Garantizada Universal

21 febrero, 2022

La Pensión Garantizada Universal (PGU), aprobada el 26 de enero pasado por el Congreso Nacional, beneficiará a más de dos millones de personas de 65 años o más que no pertenezcan al 10% de mayores ingresos de la población.

La nueva norma en consulta aborda las disposiciones que comenzarán a regir desde mayo y junio próximos referidas a: (1) la asignación automática que deberá realizar el Instituto de Previsión Social (IPS) a quienes hoy son beneficiarios de aporte previsional de vejez (APSV o APS de vejez), y (2) al pago de los beneficios que deberá realizar el IPS.

La propuesta de la Superintendencia de Pensiones señala que no será necesario que las y los beneficiarios suscriban una solicitud para acceder al beneficio, sino que será asignado de manera automática por el IPS, el que tendrá hasta el 30 de abril de 2022 para comunicar a las y los pensionados el beneficio al que fue asignado y su monto.

El aporte de la PGU, que reemplazará a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y al Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez, será de $ 185.000 para beneficiarias y beneficiarios cuyas pensiones sean menores o iguales a $ 630.000. Para pensiones mayores a $ 630.000 y hasta $ 1.000.000, la PGU irá decreciendo según el monto de la pensión autofinanciada.

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Durante esta tarde, la Superintendencia de Pensiones puso para consulta pública una nueva propuesta normativa que establece el procedimiento y los plazos para la segunda etapa de implementación de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) creada en la Ley N° 21.419 y aprobada el 26 de enero pasado por el Congreso Nacional.

La nueva norma en consulta aborda las disposiciones que comenzarán a regir desde mayo y junio próximos referidas a: (1) la asignación automática que deberá realizar el Instituto de Previsión Social (IPS) a las personas que hoy son beneficiarias de aporte previsional de vejez (APS de vejez), y (2) al pago de los beneficios que deberá realizar el IPS.

La nueva Ley N° 21.419 establece que las personas que tienen un APS de vejez con pensión final garantizada mayor a $ 185.000 (monto PGU) deberán ser asignadas automáticamente por el IPS al beneficio de mayor valor entre el APS de vejez que ya reciben y la PGU. Este grupo de personas es aquel que no fue asignado automáticamente a la PGU el 1 de febrero de este año.

Se entenderá por mayor valor al monto que, en valor presente, otorgue mayores pensiones finales a la o el beneficiario. El valor presente, a su vez, se entiende como una estimación, a valor actual, de todas las pensiones y beneficios que recibirá una persona a lo largo de su vida.

Los valores serán informados por el IPS, el que, además, será la entidad encargada de pagar los beneficios desde mayo de 2022.

La propuesta de la Superintendencia de Pensiones señala que no será necesario que la o el beneficiario suscriba una solicitud para acceder al beneficio, sino que será asignado de manera automática por el IPS. Este tendrá hasta el 30 de abril de 2022 para comunicar a la persona el beneficio al que fue asignada y su monto, precisando que esto se hizo considerando la opción que se estima más conveniente para ella.

El IPS deberá entregar la información mediante carta al domicilio de la o el beneficiario, envío de correo electrónico, envío de mensaje de texto al celular (SMS) o llamada telefónica.

Una vez notificada, la persona tendrá un plazo de 12 meses para revertir ante el IPS la asignación o para optar por la PGU, lo cual se puede realizar por una sola vez. De esta manera, si fue asignada a la PGU podrá retornar al beneficio que tenía antes, es decir, a un APS de vejez con pensión final garantizada. Y el mismo plazo se aplicará para la persona que se mantuvo como beneficiaria de APS de vejez con pensión final garantizada, pero quiere cambiar a PGU.

Adicionalmente, el IPS deberá disponer la información en su sitio web, permitiendo su acceso con clave única. Por su parte, se deberá incluir la citada comunicación en la correspondiente liquidación de pensión.

Requisitos generales

De acuerdo con la nueva Ley N° 21.419, durante los primeros seis meses de vigencia (del 1 de febrero al 31 de julio de 2022) los requisitos para acceder a la PGU serán los mismos que se exigían para acceder a una pensión básica solidaria de vejez (PBSV) o aporte previsional solidario de vejez (APSV).

Para las y los actuales beneficiarios del Pilar Solidario, el monto de la PGU será el máximo que dispone la ley, de $ 185.000, y el traspaso al nuevo beneficio será automático, sin necesidad de presentar ninguna solicitud.

Asimismo, en el caso de las personas cuyo APS de vejez sea mayor que la PGU, es decir, más de $ 185.000, mantendrán su beneficio actual, dado que su monto es mayor que la PGU.

Liquidación de pagos

Las y los pensionados que mantengan APS de vejez continuarán recibiendo el pago del beneficio por parte de la actual entidad pagadora de pensión.

En el caso de quienes recibirán PGU, este beneficio será pagado directamente por el IPS desde junio de 2022. Para esto, sin embargo, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que garanticen la cobertura nacional.

Con todo, la entidad pagadora de la pensión contributiva (AFP o compañía de seguros de vida) será la encargada de procesar y generar la liquidación consolidada de los pagos contributivos (autofinanciados por la o el afiliado) y no contributivos (financiados por el Fisco).

Los descuentos correspondientes a cotización de salud, exceso de salud por sobre el 7%, comisiones, impuestos, préstamos de salud, aportes y/o préstamos con cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación de asignación familiar, retenciones judiciales u otros descuentos (operacionales), deberán ser pagados por la entidad pagadora de pensión contributiva.

La nueva PGU reemplazará al Pilar Solidario de vejez y beneficiará a más de dos millones de personas cuyas pensiones base sean menores a $ 1.000.000.

En el caso del beneficio de vejez, desde el 1 de agosto de 2022 se ampliará la cobertura a las personas mayores de 65 años desde el actual 60% de menores ingresos al 90% de menores ingresos de la población mayor de 65 años (que no pertenezcan a un hogar del 10% más rico de este grupo etario).

Asimismo, desde esa misma fecha se aplicarán los conceptos de pensión inferior ($ 630.000) y pensión superior ($ 1.000.000) para calcular el monto de la PGU.

También, a contar del 1 de agosto próximo en el caso de las y los beneficios de invalidez, la cobertura pasará desde el actual 60% de la población de menores ingresos al 80% de menores ingresos.

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