El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó hoy la sentencia que condena a Banco de Chile y a Consorcio por la participación simultánea de Hernán Büchi Buc como director y ejecutivo relevante en ambas empresas competidoras. El referido fallo tiene como origen el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en diciembre de 2021.
En su sentencia, el Tribunal afirmó que la prohibición de interlocking “busca prevenir el riesgo de intercambio de información entre empresas competidoras o de eliminación de la incertidumbre asociada a un mercado competitivo que puede darse por la circunstancia de que una persona ocupe simultáneamente cargos relevantes en ellas” e impuso multas que ascienden a $ 3.300 millones para el Banco de Chile y $ 1.650 millones para Consorcio.
En su decisión, el TDLC tuvo por acreditado que Büchi fue director y/o ejecutivo relevante de Banco de Chile, Consorcio y Falabella, empresas que compiten entre sí en la oferta de productos y servicios bancarios y de seguros (en el caso de Banco de Chile, Consorcio y Falabella) y en la oferta de servicio de intermediación de valores (en el caso de Banco de Chile y Consorcio).
El requerimiento de la FNE se originó en una investigación iniciada de oficio por su División de Fiscalización, mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores por medio de participaciones sociales o de personas naturales.
La misma investigación dio origen al requerimiento presentado por la FNE por interlocking, también en diciembre de 2021, contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y Larrain Vial, que fue acogido por el TDLC en abril pasado, mediante una sentencia que condenó a los acusados y los obligó a pagar multas que en conjunto superan los $ 2.500 millones.
El Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, afirmó que “esta sentencia, sumada a la que conocimos en abril, da señales inequívocas al mercado sobre la gravedad de que una misma persona participe simultáneamente como director o ejecutivo relevante en empresas competidoras, incluyendo los casos en que esta situación se da en las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado. Para la FNE es prioritario monitorear el cumplimiento de la prohibición de interlocking para evitar riesgos de flujo de información entre competidores y prácticas concertadas o acuerdos colusorios”.
Asimismo, el Fiscal valoró que el TDLC reitere que existe una prohibición absoluta del interlocking entre competidores, sin necesidad de acreditar efectos anticompetitivos, y que tanto las personas naturales como las empresas involucradas son responsables por este ilícito.
Originalmente la acusación de la Fiscalía fue dirigida también contra Falabella y contra Büchi, pero ambas partes pusieron término al procedimiento tras alcanzar acuerdos conciliatorios con la FNE, que fueron aprobados por el TDLC, en los cuales reconocieron hechos fundantes del Requerimiento y comprometieron la renuncia de Büchi al directorio de Falabella así como pagos a beneficio fiscal.
En el caso de Falabella, el pago acordado ascendió a poco más de $ 1.400 millones, mientras que Büchi se comprometió a cancelar poco más de $ 180 millones a beneficio fiscal, mayor monto que una persona natural ha pagado producto de un acuerdo conciliatorio o una sanción aplicada por el TDLC.