La crisis ambiental en Quintero y Puchuncaví tiene múltiples y complejas causas que constituyen un paradigma de injusticia ambiental

29 agosto, 2018

La Clínica de Justicia Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales realizó una fuerte crítica por la situación medio ambiental que afecta a las comunidades de Quintero y Puchuncaví. A través de un comunicado, con ocho puntos, hace una evaluación crítica sobre la situación ambiental de las zonas afectadas (ver adjunto).

Los profesores de la Clínica —los abogados Alejandra Donoso y Diego Lillo— señalaron que existen elementos de injusticia ambiental que se repiten a lo largo del territorio, los que se ven agudizados en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

Los expertos en materia ambiental fueron enfáticos en señalar que existe un problema estructural a nivel de ordenamiento territorial en el país, dado que no existe una planificación en la instalación de industrias productivas en función de las personas que habitan los territorios y sus formas de vida.

Así mismo, denunciaron que existe un gran número de industrias contaminantes que no fueron evaluadas ambientalmente, por ser previas a la existencia del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), que muchas veces cuentan con tecnologías obsoletas y no cuentan con una adecuada fiscalización. A su vez, la situación se agrava por la ausencia de un plan de descontaminación efectivo en la zona y normas de calidad y de emisión que constituyan estándares de protección real de la salud y del medio ambiente.

Los académicos de la Universidad Diego Portales hicieron un claro llamado a contar con mecanismos idóneos de participación ciudadana que permitan que las comunidades sepan con anticipación cuáles son los procesos productivos que se podrían llevar a cabo en sus territorios, y sus opiniones no sólo sean escuchadas sino también valoradas, de manera previa a la discusión sobre los impactos que un proyecto particular pretenda generar en un territorio determinado.

DECLARACIÓN PÚBLICA COMPLETA:

Ante los graves episodios de contaminación ocurridos los últimos días en las comunas de Quintero y Puchuncaví producto del funcionamiento del Complejo Industrial Ventanas, la Clínica de Justicia Ambiental de la Universidad Diego Portales declara:

  1. En nuestra labor docente y de acceso a la justicia para las comunidades afectadas en conflictos socioambientales, observamos ciertos elementos de injusticia ambiental que se repiten a lo largo del territorio, que se ven agudizados en las comunas de Quintero y Puchuncaví, y que vale la pena relevar.
  2.  El origen de los conflictos socioambientales suele explicarse en un modelo económico basado en la extracción de recursos naturales -extractivismo-. Dentro de esta estructura se naturalizan las consecuencias a que se ven expuestas las personas que habitan los territorios cuyos bienes naturales son utilizados para la producción de bienes y servicios.
  3. Existe un problema estructural a nivel de ordenamiento territorial en el país, que no planifica geográficamente la instalación de industrias productivas en función de las personas que habitan los territorios y sus formas de vida, quedando la distribución de cargas y beneficios ambientales en el marco de la evaluación ambiental de proyectos -que no siempre se hace ni siempre implica participación ciudadana-, sin considerar los efectos sinérgicos y acumulativos que las distintas emisiones contaminantes producen.
  4. Asimismo, existe un gran número de industrias contaminantes que no fueron evaluadas ambientalmente, por ser previas a la existencia del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), que muchas veces cuentan con tecnologías obsoletas y no cuentan con una adecuada fiscalización.
  5. En este contexto, no extraña la proliferación de zonas llamadas “de sacrificio”, caracterizadas por la concentración de costos ambientales y su distribución desigual, donde la justicia ambiental es sólo un horizonte deseable, cuyas vertientes participativa y distributiva no son adecuadamente aplicadas.
  6. En este sentido, urge como país poder contar con mecanismos idóneos de participación ciudadana lo suficientemente robustos como para que las comunidades, debidamente informadas, sepan con anticipación cuáles son los procesos productivos que se podrían llevar a cabo en sus territorios, y sus opiniones no sólo sean escuchadas sino también valoradas, de manera previa a la discusión sobre los impactos que un proyecto particular pretenda generar en un territorio determinado.
  7. Asimismo, la normativa referida a los límites tolerables de contaminantes (normas de emisión y calidad ambiental) no se refieren a la totalidad de contaminantes que emanan de los procesos productivos industriales instalados en el país, ni se equiparan a los límites definidos por la OMS u otros países miembros de la OCDE, lo cual da cuenta de un ordenamiento jurídico poco protector de los bienes jurídicos vida, salud y medio ambiente, y que privilegia la protección de otros bienes jurídicos, privados, como la propiedad o la libertad de empresa.
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