Congreso Nacional aprueba ley que regula residencia y turismo en Rapa Nui

10 enero, 2018
Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó, en su último trámite legislativo, los diversos cambios efectuados por el Senado al proyecto que regula el ejercicio de los derechos de residir, permanecer y trasladarse, hacia y desde, el territorio especial de Isla de Pascua (Boletín 10683).
 
El texto establece cono norma general un plazo de permanencia de 30 días tanto para personas nacionales como extranjeros que visiten Isla de Pascua. Excepcionalmente se establece un catálogo de personas habilitadas para permanecer en el territorio especial sin esta limitante de tiempo. Entre estas se cuentan el padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.
 
Se consideran habilitados también aquellos investigadores que se encuentren desarrollando un proyecto de investigación que cuente con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que tenga por objeto de estudio aspectos relacionados con Isla de Pascua.
 
Asimismo, los funcionarios del Estado que se desempeñen en la Isla, personas que ocupen cargos de elección popular y aquellos que posean un contrato de trabajo para prestar servicios en Isla de Pascua. El Estado podrá incentivar que las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui, su cónyuge, conviviente civil o de hecho se incorporen o sean contratados en la Administración a fin de servir preferentemente la función pública en el territorio especial. Los órganos del Estado dispondrán que las destinaciones o comisiones de servicio en Isla de Pascua se realicen por un período inferior a tres años, salvo que por necesidades propias del servicio se requiera una estadía mayor.
 
La norma también establece que los visitantes que lleguen a Isla de Pascua deberán contar con pasaje de regreso dentro del plazo permitido, y contar con reserva en un establecimiento autorizado de servicio turístico.
 
El texto final aprobado considera la dictación cada seis años de un decreto que establezca la capacidad de carga demográfica del territorio especial en período de latencia y saturación, expedido a través del Ministerio del Interior y suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente.
 
En caso de verificarse dichos estados de latencia o saturación, se restringirá la posibilidad de celebrar contratos de trabajo o ejercer actividades económicas y se reducirán los tiempos autorizados de permanencia para visitantes.
 
En el marco de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se estableció que ante la posible afectación de sus intereses por la dictación de una eventual medida de expulsión o abandono que les afecte directamente a ellos, a las personas que tienen a su cargo el cuidado personal de los mismos, o a quienes tienen el derecho a mantener una relación directa y regular con estos, el órgano instructor podrá solicitar un informe psicosocial actualizado que dé cuenta de los posibles efectos de la aplicación de la medida, informe que también podrá ser aportado por el interesado. El resultado del informe no será vinculante para efectos de la resolución de la delegación.
 
Quienes tengan domicilio en Isla de Pascua con anterioridad al 24 de enero de 2016 tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, para dar cumplimiento a los requisitos que los habiliten para permanecer en la Isla.
 
Tras la votación, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, dijo que “este proyecto es una demostración más de la voluntad descentralizadora del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, ya que demuestra que en Chile hay un territorio especial, donde hay un pueblo y una cultura que el país debe identificar, cuidar y potenciar”.
 
En este sentido, la autoridad agregó que “esta iniciativa refleja que Chile es un país muy heterogéneo y esa es precisamente una de las razones por las que durante estos años hemos buscado avanzar con fuerza en la descentralización de nuestro territorio”.
Por otra parte, señaló que “esta normativa, además, viene a cumplir un anhelo de muchos años del pueblo Rapa Nui, que también reconoce las particularidades y dificultades propias de la vida en la Isla de Pascua, garantiza su sustentabilidad ambiental, protege el desarrollo del turismo en su territorio y preserva su patrimonio cultural.
Asimismo, el subsecretario Cifuentes recordó que “este proyecto es fruto de un largo y amplio proceso de diálogo con la comunidad pascuense y viene a dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas constitucionales y legales que crearon el territorio especial de Isla de Pascua”, afirmó.
“Precisamente en dichas normas, y en atención al aislamiento extremo de ese territorio, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde la Isla”, expresó el titular de la SUBDERE.
Por otra parte, manifestó que “otro elemento importante es que una vez que entre en vigencia la ley, vamos a poder crear un modelo de capacidad de carga demográfica, a partir del cual conoceremos la cantidad de visitantes que es capaz de soportar la Isla de Pascua sin que se produzcan alteraciones en su hábitat”, explicó.
“Esto, a su vez, va a contribuir a orientar una estrategia de desarrollo distinta para ese territorio, que nos va a ayudar a definir qué inversiones hacer ahí y cómo hacerlas, protegiendo su patrimonio ambiental y cultural”, concluyó el subsecretario Cifuentes.
Cabe destacar que la regla que norma el plazo en el que podrán permanecer las personas dentro del territorio insular, y que es de 30 días, rige para todas aquellas personas nacionales o extranjeras.
Las excepciones a esa disposición, con el fin de proteger la carga demográfica de Isla de Pascua, son todas aquellos que sean padre, madre, cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, funcionarios del Estado que se desempeñen en la Isla, personas que ocupen cargo de elección popular y aquellos que posean un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla. A ellos se agregan los investigadores que se encuentren realizando estudios con el apoyo de una institución de educación superior, o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Principales aspectos del proyecto
• Regula la circulación de personas que ingresan a Isla de Pascua, estableciendo un registro y monitoreo, requisitos y plazos máximos de permanencia (30 días como regla general).
• Establece que quienes cumplan con calidades habilitantes, basadas en relaciones de familia, laborales o actividades económicas, no tendrán la restricción de 30 días, pudiendo permanecer de manera indefinida en el territorio especial, mientras dure dicha calidad.
• Crea un sistema de gestión de la capacidad de carga demográfica en el territorio especial que busca generar instrumentos idóneos que permitan medir la capacidad demográfica máxima del territorio especial y establecer lineamientos y acciones específicas a través de un plan. En consideración a ello, se faculta a la autoridad para decretar el estado de latencia o de saturación de carga demográfica, según corresponda, y aplicar un conjunto de medidas necesarias para la correcta preservación del medioambiente.
• Dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública realice el estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica y elabore un plan de gestión, en colaboración con todos los organismos competentes. Además, dicha cartera debe decretar el estado de latencia o saturación.
• Por su parte, estipula que la Gobernación Provincial de Isla de Pascua debe asumir la ejecución de la ley, ejerciendo -entre otras funciones- el control de ingreso y aplicación de sanciones administrativas, contando para ello con la colaboración de la Policía de Investigaciones.
• También se crea un Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función principal será colaborar con los organismos responsables en el cumplimiento de esta ley, con participación del pueblo Rapa Nui.

 

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