Caso Caval: TOP de Rancagua absuelve por falta de pruebas a Compagnon, Dávalos y Valero

19 junio, 2023

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó hoy -lunes 19 de junio- veredicto absolutorio en favor de Natalia Carolina Compagnon Soto, Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet y Mauricio Guillermo Valero Illanes, sindicados por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado como autores de los delitos de estafa e infracción a la ley de propiedad intelectual. Ilícitos supuestamente cometidos entre 2011 y 2013, en perjuicio de la sociedad Inversiones Graneles Limitada.

En resolución unánime (causa rol 67-2020), el tribunal -integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Cristián Fredes Hernández (redactor) y Fadua Salas Eljatib-, tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de los acusados dada la insuficiencia de la prueba rendida para dar por establecida los delitos imputados y la participación atribuida a los acusados.

Según la acusación fiscal, la sociedad Exportadora y de Gestión Caval Limitada (cuyos socios eran Compagnon Soto y Valero Illanes) habría generado entre 2011 y 2013 un perjuicio económico a sociedad Inversiones Graneles Ltda., a través de la venta de informes y asesorías copiados de sitios web.

El acta de deliberación consigna, respecto del delito de estafa que: «(….) un punto especialmente relevante para el persecutor, y en el cual se centró la mayoría de la prueba rendida durante el juicio, fue la existencia, como elemento del engaño, de una serie de informes relacionados con temas mineros, que habrían sido obtenidos desde la página web de la Comisión Chilena del Cobre (en adelante Chochilco) y luego entregados a Gonzalo Vial Concha como si hubiesen sido realizados por la sociedad Caval».

«(…) así, la prueba fue insuficiente para establecer el supuesto más básico de la imputación derivada de tales informes, pues ni siquiera se acreditó que esos documentos fueron entregados a Gonzalo Vial Concha por alguno de los socios o trabajadores de Caval. Lo anterior, es suficiente para desestimar toda imputación que deriva de este hecho, respecto de los tres encausados, pues el presupuesto básico de la misma era la mencionada entrega. Sin embargo, el tribunal estima que, aún de haber resultado probada la entrega de los documentos en los términos propuesto en la acusación, no es posible concluir que dicha acción sea constitutiva de un engaño típico», razona el tribunal.

Asimismo, con relación a la infracción al artículo 79 bis de la ley sobre propiedad intelectual, el tribunal estimó que: «(…) en el presente caso, como se analizó a propósito del delito de estafa, la única conducta que puede ser atribuida a los acusados es la de suprimir o cambiar el nombre del autor de la obra, pues se trata de documentos que estaban a disposición de cualquier persona que quisiera consultarlos, bajarlos o imprimirlos desde la página web de Cochilco, es más, fueron realizados con la finalidad de difundir la información en ellos contenida».

«Como también se dijo antes, el primer hecho que debía ser acreditado, era que los referidos documentos fueron entregados a Gonzalo Vial por alguno de los acusados. Luego, debía probarse que en esa entrega, los acusados desconocieron la autoría real de esos informes y atribuyeron la realización de los mismos a la sociedad Caval. Como se dijo anteriormente, ninguno de tales hechos fue acreditado, muy por el contrario, la prueba solo permitió establecer que los documentos aludidos fueron entregados durante la investigación por el señor Vial, sin que pudiera probarse que fuera alguno de los acusados, en particular la señora Compagnon quien a su vez los entregó a señor Vial. Como consecuencia de lo anterior, tampoco se acreditó que fue lo que realmente recibió el señor Vial y en qué contexto, en particular si al momento de la entrega se le dijo que esos documentos, incluso el Reglamento de Minería al que se ha hecho referencia, eran de autoría de la empresa Caval. Por último, lo cierto es que, en su mayoría, los propios documentos mencionan como fuente a la Comisión Chilena del Cobre, de modo que no es posible pretender que se desconozca la autoría de los mismos, lo que impide configurar el ilícito imputado», releva el acta de deliberación.

La audiencia de comunicación de la sentencia -que será redactada por el juez Fredes Hernández- quedó agendada para las 13 horas del próximo martes 27 de junio.

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