Comunicado de la Comisión Chilena de Derechos Humanos ante votación de acusación constitucional

12 septiembre, 2018

 DECLARACION PUBLICA

Ante la inminente votación en la Cámara de Diputados de la admisibilidad de la Acusación Constitucional presentada contra los tres Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, la Comisión Chilena de Derechos Humanos declara:

1º  Nuestra Institución está cumpliendo 40 años de existencia, y desde su fundación, ha trabajado incansablemente para que los Derechos Humanos, establecidos en la Carta de Naciones Unidas y en los posteriores instrumentos internacionales sobre la materia, sean el fundamento de la sociedad democrática a la que aspiramos construir.

       Y en ese esfuerzo, ha instado al Estado de Chile  a suscribir y ratificar los diferentes Pactos y Convenciones de Derechos Humanos a objeto de resguardar debidamente los derechos fundamentales de las chilenas y chilenos frente a los potenciales abusos del Estado, entendiendo que el ser humano y su dignidad, es el objeto principal de protección del Sistema Internacional de los Derechos Humanos.

 

2º Es por ello que frente al desconocimiento de la normativa internacional de los derechos humanos por parte de los tres Ministros de la Corte Suprema, no podemos sino apoyar la presentación de la acusación constitucional, por constituir un grave incumplimiento del claro mandato constitucional establecido en el inciso segundo del Artículo 5 de la Constitución Política vigente, que respecto de los derechos humanos, señala que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

 

3º    Los Ministros incurrieron en la causal de notable Abandono de deberes porque al otorgar libertades condicionales a criminales de lesa Humanidad, omitieron la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos, vigente y obligatoria en nuestro país, y cuyas disposiciones expresamente las prohíben, a menos que se cumplan los exigentes requisitos establecidos por dicha normativa, los que no se cumplían en modo alguno en los casos de las libertades otorgadas.

              Por tanto, no es efectivo el argumento que los Ministros fallaron de ese modo por la inexistencia de leyes internas que regulen la materia adecuadamente y por tanto, que la responsabilidad de lo ocurrido debe atribuirse a la falta de legislación aplicable al caso, materia de exclusiva competencia del Poder Legislativo.

 

4º La Comisión Chilena de Derechos Humanos siempre apoyará el justo derecho de las Víctimas y sus familiares a obtener Verdad y Justicia, y es por eso que coincidimos con lo expresado públicamente por destacados académicos constitucionalistas, quienes para fundamentar la pertinencia de la Acusación Constitucional, señalaron que cualquier interpretación sobre la legislación aplicable en materia de libertades condicionales en casos de crímenes contra la Humanidad, que significara “formas larvadas de Impunidad” y que no favoreciera el derecho de las víctimas y sus familiares del derecho a la Justicia, debió ser desechada por los Ministros objeto de la Acusación, en virtud de lo prescrito expresamente por la normativa internacional de derechos humanos, de aplicación obligatoria para los Tribunales de Justicia.

 

5º  Creemos en consecuencia, que el dilema ético y jurídico que enfrentarán los parlamentarios al momento de votar, será aceptar la trasgresión de principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigentes en nuestro país y consagrar con ello la Impunidad, o avanzar con dignidad como país hacia una convivencia democrática basada en la realización de la Justicia y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos por parte de los tres Poderes del Estado, tal como lo exige nuestro ordenamiento jurídico vigente.

 

                                 COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS

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