Identidad de Género : Comisión Mixta vota esta tarde propuesta de diputado Walker (DC) que permite cambio registral en niños, niñas y adolescentes

18 junio, 2018

Esta tarde, la Comisión Mixta de Identidad de Género tiene programado resolver el tema de los niñas, niños a adolescentes en cuanto a cambio registral de menores, para avanzar así hacia un inminente despacho del proyecto a amabas salas de la Cámara . El proyecto cuenta con urgencia simple.

La propuesta del diputado Walker permitiría que todos los niños, niñas y adolescentes puedan realizar el cambio registral con autorización judicial. “Sin un procedimiento en que se pueda aplicar la Ley de Identidad de Género a niños, niñas y adolescentes, este proyecto estará incompleto”, señaló el parlamentario

La indicación establece : “Las solicitudes relativo a la rectificación de nombre y sexo registral que se refieran a niños, niñas y adolescentes, entendiéndose por tales a toda persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad al momento de iniciarse el procedimiento, se presentarán ante el tribunal con competencia en materia de familia de su domicilio, conforme con el procedimiento especial consagrado en el presente artículo, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 19.968.”

Se agrega que “en el caso que el solicitante sea una persona menor de edad, la solicitud de rectificación de sexo y nombre, deberá estar acompañada de una autorización expresa de su representante legal, o de uno de ellos, a elección del solicitante, si tuviere más de uno. A falta de autorización del representante legal o quien lo tenga legalmente bajo su cuidado personal, o si éste no es habido, el niño, niña o adolescente, podrá solicitar la intervención del juez para que constate la correcta fundamentación de la solicitud y determinar que cuenta con las condiciones necesarias para formular esta solicitud.”.

En cuanto a la resolución del Tribunal, se especifica que “el tribunal resolverá sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, oyendo al solicitante y al representante legal que haya denegado la autorización. El procedimiento será reservado y no será admitida oposición alguna de terceros distintos del representante legal. En todo caso, el Tribunal deberá designar a un curador ad litem.”

Para fundar la solicitud, deberán acompañarse todos los antecedentes que se consideren pertinentes, entre los cuales deberá encontrarse, a lo menos, un informe realizado por un profesional que haya acompañado al menor de edad por un período mínimo de un año, y que dé cuenta de su identidad y expresión de género de acuerdo a las definiciones establecidas en esta ley.

Entre otras precisiones en cuanto a los procedimientos, se establece , en la propuesta del diputado Walker, que “la sentencia definitiva deberá ser fundada, tener en consideración la opinión del niño, niña o adolescente y podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia. Sólo podrán apelar a la sentencia definitiva, el o la solicitante o su representante jurídico, el padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente al niño, niña o adolescente bajo su cuidado, en los casos en que se hayan visto agraviados por el resultado de ésta y siempre que hayan sido parte del presente procedimiento. La apelación de la sentencia definitiva, se concederá en ambos efectos. La vista de este recurso gozará de preferencia para su vista y fallo.».

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