Penalista desglosa acusación constitucional contra ex ministro del Interior Andrés Chadwick

2 noviembre, 2019

El abogado Eduardo Lagos, explicó los alcances del libelo y la viabilidad de éste, aclarando –además- que lo que se busca con esta acción opositora, es la inhabilidad del ex secretario de Estado para ejercer cargos públicos, ya que la destitución de su cargo ya no es factible.


El martes recién pasado, diez diputados de oposición ingresaron una acusación constitucional contra el ex ministro del Interior, Andrés Chadwick, apuntando a la responsabilidad de mando del entonces secretario de Estado, en materia de violaciones a los derechos humanos.

Ello, en el marco del accionar de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en las tareas de orden público, durante las movilizaciones sociales registradas en el territorio nacional.

Dicha acción opositora, según explica el abogado penalista, Eduardo Lagos, se trata –doctrinariamente- “de un juicio jurídico-político por el cual se busca hacer efectiva la responsabilidad de los altos funcionarios del Estado.”

“En el caso de los Ministros de Estado, la acusación constitucional tiene su fundamento en el régimen presidencial que rige en Chile, y para que ella sea procedente –de acuerdo a nuestra Constitución- las infracciones invocadas o la comisión de delitos, deben ser de carácter muy grave”, detalló.

Sobre la viabilidad del libelo contra Chadwick –quien ya no tiene calidad de ministro- Lagos aclaró que “el artículo 52 de la Constitución Política de la República establece que, las acusaciones constitucionales que se deduzcan en contra de los Ministros de Estado por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación; por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución; y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; pueden interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo”.

“Por lo tanto, en el caso del Ministro Chadwick, no existe inconveniente para presentar una acusación constitucional en su contra”, enfatizó, agregando que como ahora no es aplicable la destitución del cargo –pues ya fue reemplazado por Gonzalo Blumel- “solo se busca su inhabilidad para el desempeño de cualquier función pública -sea o no de elección popular- por el término de cinco años”.

“Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades de carácter penal, que es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia”, aseveró.

Por último, Eduardo Lagos analizó si es posible que la acción opositora contra Chadwick fructifique, asegurando que “atendidos los quorum establecidos, es complejo, pues, si bien la acusación constitucional se encuentra patrocinada por diputados de diversas bancadas de la oposición, y se requiere para hacer lugar a ella de la mayoría de los diputados presentes en Sala, resulta factible que en esa primera etapa sea aprobada”.

“No obstante, para declarar la culpabilidad, que es una función propia del Senado, se requiere de la aprobación de la mayoría de los senadores en ejercicio, quórum que resulta difícil de lograr, conforme a la composición política del congreso”, puntualizó.

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