Senadores DC demandan al gobierno “urgente” reforma al Tribunal Constitucional e insisten con propuesta

10 octubre, 2019

“La propuesta que formulamos corresponde a una reforma estructural del Tribunal Constitucional reconociendo el rol que ha de cumplir en nuestro sistema para asegurar la supremacía constitucional, pero siendo conscientes de la urgencia de reformularlo para que no pueda alterar la voluntad soberana del Poder Legislativo ni de los Tribunales de Justicia”.

  

Los senadores DC Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Carolina Goic, Jorge Pizarro y Ximena Rincón señalaron que la reforma al Tribunal Constitucional es un paso necesario para mejorar la democracia, el respeto entre las instituciones y generar más confianza ciudadana.

 

Al respecto, el comité de Senadores DC indicó que “ha llegado la hora de hacer una reforma estructural al Tribunal Constitucional”.

 

“El TC no puede ser una instancia que altere voluntad del legislador ni ser protector de quienes vulneran la ley. Sólo con mejores instituciones democráticas es posible el desarrollo que busca la mayoría de chilenas y chilenos” añadieron los parlamentarios.

 

Además, los integrantes de la bancada DC explicaron que la “propuesta ha sido construida sobre la base de un diálogo abierto y transversal que ha recogido la opinión de expertos constitucionalistas, parlamentarios de todos los sectores, y de representantes de la sociedad civil”.

 

“Es necesario construir una mayoría amplia y sólida que permita contar con un Tribunal Constitucional acorde a las exigencias de nuestros tiempos, que sea visto por la ciudadanía como herramienta eficaz para la defensa de sus derechos garantizados constitucionalmente”, añadieron. 

 

¿Qué Proponemos?

 

La propuesta que formulamos corresponde a una reforma estructural del Tribunal Constitucional reconociendo el rol que ha de cumplir en nuestro sistema para asegurar la supremacía constitucional, pero siendo conscientes de la urgencia de reformularlo para que no pueda alterar la voluntad soberana del Poder Legislativo ni de los Tribunales de Justicia.

 

1.Cambios en quien designa sus miembros.

 

Nuestro actual Tribunal Constitucional tiene 10 miembros, duran 9 años en el cargo y son designados por tres órganos distintos: 4 designa el Congreso Nacional, 3 la Corte Suprema y 3 el Presidente de la República.

 

Creemos que el modelo de generación existente no da suficientes garantías de legitimidad e independencia de origen.

 

En ese contexto, creemos que debiéramos pasar a un sistema de nombramiento en que todos sus integrantes sean designados por el Congreso Pleno.

 

Es un Congreso plural y representativo de la voluntad ciudadana el que tiene la legitimidad suficiente para elegir, por la vía mayoritaria y gradualmente, los miembros del Tribunal Constitucional.

 

2. Cambio en el número de integrantes.

 

La mayoría de los Tribunales Constitucionales, a nivel comparado, se uniforman en 9 miembros, siguiendo el modelo de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

 

Consideramos que ese número impar, facilita resolver las dificultades existentes en la actualidad con el número par de miembros.

 

3. Cambio en los requisitos para ser Ministro del Tribunal Constitucional.

 

Hoy para ser Ministro del Tribunal Constitucional, se requiere tener 15 años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.

 

Consideramos que los requisitos que hoy existen deben aumentar, en el siguiente sentido: No deben haber tenido altos cargos en partidos políticos, ni haber sido parlamentario, ni haber ocupado un alto cargo gubernamental en los cuatro años anteriores al nombramiento.

 

A fin de garantizar la idoneidad de los candidatos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá ser verificado por una comisión especial, compuesta por personas del más alto nivel (decanos, profesores universitarios, ex Presidentes del Senado, ex Presidentes del Tribunal Constitucional).

 

Esta comisión debiera ser designada por el Congreso y llevar adelante un concurso público abierto. Como resultado del mismo, la Comisión propondrá al Congreso los candidatos que hubieren obtenido la mejor evaluación. De este modo el Congreso votará respecto de candidatos cuyos requisitos han sido previamente verificados, evaluados y ponderados.

 

Lo anterior, sin perjuicio que las Comisiones de Constitución de ambas corporaciones, reunidas, puedan escuchar e interrogar a los candidatos preseleccionados.

 

4. Cambio en las potestades.

 

El Tribunal hoy día ejerce el control preventivo obligatorio de proyectos de ley y el control preventivo facultativo. Consideramos que ambos deben desaparecer.

 

El control preventivo obligatorio está asociado a las leyes orgánicas constitucionales (LOC). Consideramos que hay que eliminar esta facultad, porque ella se asocia a un control abstracto que impide ver eventuales inconstitucionalidades. Se diseñó cuando no había una inaplicabilidad eficaz de cargo de la Corte Suprema. Al eliminar esta facultad, inevitablemente se va a fortalecer la inaplicabilidad.

 

También consideramos que el Tribunal ha abusado el último tiempo de este control. Pues ha aumentado considerablemente, lo que ha sido calificado como LOC por el Congreso. El propio Tribunal ha establecido en sentencias de minorías este fenómeno. Algunos ejemplos paradigmáticos de esto, son:  el fallo del SERNAC (STC 412), donde se  consultó por trece normas y terminó conociendo de treinta y seis. Por su parte, el proyecto de educación superior (STC 4317) aumentaron de 5,3% a 36,5% las normas controladas.

 

5. Reforma a la inaplicabilidad.

 

La inaplicabilidad ha terminado convirtiéndose en lo que más hace el Tribunal Constitucional.

 

Es una facultad que ha operado relativamente bien. Es la facultad más requerida, y tiene un alto nivel de éxito. Son las personas comunes y corrientes las que llegan por esta vía, con sus juicios y no los órganos, llámese Congreso o Ejecutivo.

 

Sin embargo, creemos que esta facultad puede mejorarse, creando mecanismos de diálogo entre el Tribunal Constitucional y el Congreso Nacional.

 

6. Unificación de la interpretación constitucional

 

Nos preocupa que el legislador progresivamente haya entregado a distintos tribunales la potestad de interpretar la Constitución. Hoy interpretan la Constitución los tribunales laborales, los tribunales penales, los tribunales de familia, los tribunales civiles, las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema. Eso habla bien de la fuerza dinámica de la Constitución, pero se puede generar contradicciones interpretativas respecto del sentido y alcance de los preceptos constitucionales.

 

Proponemos que el Tribunal Constitucional se convierta en la instancia de unificación de la interpretación constitucional cuando existan criterios interpretativos distintos entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional o entre distintos tribunales.

 

No se trata de resolver contiendas de competencia entre distintos órganos jurisdiccionales. Se trata de zanjar una interpretación diferente sostenida en sentencias firmes entre uno o más fallos emanados de tribunales y la interpretación establecida por el TC sobre uno o más preceptos de la Constitución.

 

Eso unificará la interpretación constitucional y le dará un rol de intérprete superior al Tribunal Constitucional.

 

7. Responsabilidad

 

Lo propio de una democracia es que las autoridades respondan por sus actuaciones.

 

Uno de los mecanismos que tiene nuestro sistema para hacer efectiva esa responsabilidad para las altas autoridades, es la acusación constitucional.

 

Están sujetas a este mecanismo autoridades semejantes a los ministros del TC, como los ministros de la Corte Suprema y los de la Corte de Apelaciones. Es cierto que algunas autoridades tienen mecanismos alternativos a la acusación, como el Fiscal Nacional o los Consejeros del Banco Central. Pero todos tienen un mecanismo de remoción.

 

Los ministros del Tribunal Constitucional están al margen en la actualidad de algún mecanismo de remoción.

 

Creemos que es indispensable revertir esta situación. Así, sobre la base del principio de responsabilidad, por la equivalencia con otras instituciones, y porque no se socava la independencia de los Ministros del Tribunal Constitucional, proponemos que éstos sean acusables constitucionalmente por la causal de notable abandono de deberes, tal como ocurre con los Ministros de la Corte Suprema.

 

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