Tribunal Supremo PDC suspende derechos partidarios a Eduardo Frei Ruiz-Tagle

26 noviembre, 2025

Santiago, 26 de noviembre de 2025.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 26 de noviembre ha ingresado a esté Tribunal Supremo, Oficio Ordinario Nº 44-11/2025 de fecha 26 de noviembre de 2026 de la Secretaria Nacional de PDC, informando el acuerdo y decisión adoptada por unanimidad por la Directiva Nacional, de poner a disposición de este Tribunal Supremo, los antecedentes que dicen relación con la reiterada conducta partidaria del militante Eduardo Frei Ruiz- Tagle que dan cuenta de las vulneraciones de los acuerdos adoptados en las instancias partidarias máximas y oficiales del Partido Demócrata Cristiano, en especial la Junta Nacional, hechos que revisten la mayor gravedad en su calidad de militante de la Democracia Cristiana, con la finalidad que este Tribunal adopte las medidas disciplinarias que correspondan.

Se acompañan los siguiente link de acceso a medios de comunicación digital con las respectivas capturas de pantalla, indicándose el año de dicha noticia: https://www.latercera.com/politica/noticia/expresidente-frei-anuncia-que-

votara-rechazo-tengodiscrepancias-insalvables-sobre-varios-contenidos-de- estapropuesta/NGAIIKQGHNHGZJR4UAAM22DY7U/ https://radio.uchile.cl/2023/11/23/eduardo-frei-ruiz-tagle-anuncia-su-voto-a- favor-de-lapropuesta-constitucional/ https://www.emol.com/noticias/Nacional/2024/10/11/1145254/expresidente-  frei-apoyamaximiliano-luksic.html

https://elpais.com/chile/2025-11-25/el-expresidente-eduardo-frei-recibe-a-kast-  en-su-casa-nosencontramos-en-un-momento-crucial-en-el-que-el-pais-requiere- unidad.html

Acompañan además a su presentación entre otros antecedentes, la declaración pública de fecha 26 de noviembre de 2026 efectuada por la Directiva Nacional del Partido.

  • Que con fecha 25 de noviembre de 2025 se ha recibido en esté Tribunal Supremo correo electrónico de Pedro Vera Castillo, Delegado Territorial Distrito 20 del PDC, acompañando carta denuncia en base a los últimos acontecimientos de conocimiento público respecto de la conducta del militante Eduardo Frei Ruiz-Tagle, solicitando la expulsión inmediata del denunciado.

Acompaña captura de pantalla de fecha 25 de noviembre de 2025 de un medio de comunicación digital que en el titular de la noticia indica “FREI RECIBE A KAST Y DA  CLARA  SEÑAL  DE  APOYO  PARA  SEGUNDA  VUELTA  PRESIDENCIAL”,  se

adjunta fotografía del militante Eduardo Frei Ruiz-Tagle junto al candidato presidencia José Antonio Kast.

  • Que con fecha 25 de noviembre de 2025 se ha recibido en esté Tribunal Supremo correo electrónico de Rodolfo Seguel Molina y Juan Sepúlveda Malbrán

En su presentación de fecha 25 de noviembre de 2025, indican que el denunciado, como es de conocimiento público, en forma reiterada ha actuado de manera grave e incomprensible vulnerando las normas del Estatuto del Partido Demócrata Cristiano, señalan que en el último hecho ocurrido el lunes 24 de noviembre de 2025, el denunciado sostuvo una reunión con el candidato presidencial de extrema derecha Sr. José Antonio Kast, oportunidad en que expresó públicamente su coincidencia con el programa de gobierno de dicho candidato, contraviniendo nuevamente los acuerdos de la junta nacional del partido.

Solicitan que se consideren estos antecedentes y se proceda con la expulsión del militante Eduardo Frei Ruiz-Tagle por haber infringido el artículo 77º del estatuto partidario.

  • Con fecha 26 de noviembre de 2025 se recibió en este Tribunal Supremo, correo electrónico de Roberto Alvarado Arriagada, presidente comunal de Caldera, adjuntando escrito en que requiriere la expulsión del militante Eduardo Frei Ruiz- Tagle, por faltas reiteradas a las decisiones de la Junta Nacional del partido.

En carta de fecha 25 de noviembre de 2025 indica que con fecha 26 de julio de 2025 se realizó la Junta Nacional extraordinaria con la finalidad de decidir el apoyo a la candidata  señora  Jeannette  Jara  Román,  concluyendo  con  una  votación

mayoritaria de un 63% en favor de apoyar el acuerdo programático y parlamentario del pacto “Unidad por Chile” encabezado por la referida candidata presidencial.

Agrega que, con posterioridad a la Junta Nacional, el denunciado Frei Ruiz-Tagle ha manifestado su opción contraria a lo decidido por la citada junta.

Solicita se apliquen la máxima sanción disciplinaria, la expulsión del partido, atendida la gravedad de los hechos denunciados. Acompañan los siguiente link de acceso a diversos videos y noticias relacionados con la denuncia formulada: https://www.youtube.com/watch?v=zBzUdC9g65o https://www.youtube.com/watch?v=IRye29Z40Hg https://www.youtube.com/watch?v=6dhPjXmE8w4 https://www.instagram.com/reel/DNBPDG3Ruxj/ https://www.tiktok.com/@pauta.cl/video/7535501781170670853 https://www.latercera.com/politica/noticia/traicion-de-principios-con-fines- electorales-frei-semanifiesta-en-contra-de-decision-dc-de-apoyar-candidatura-de- jara/

https://radio.uchile.cl/2025/08/06/traicion-de-principios-frei-ruiz-tagle-critica- respaldo-de-la-dca-jeannette-jara/ https://www.instagram.com/reel/DRe63WXjvlY/ https://www.youtube.com/watch?v=jeBQY-GkKs4 https://radio.uchile.cl/2025/11/25/a-dias-de-la-segunda-vuelta-expresidente- frei-recibe-a-kasten-su-casa-y-le-entrega-senales-de-apoyo/ https://www.latercera.com/politica/noticia/acercamiento-de-kast-a-frei-enfurece-  a-la-dc-ycomplica-intentos-de-jara-de-acercarse-el-centro/

  • Con fecha 25 de noviembre de 2025 se ha recibido en esté Tribunal Supremo presentación suscrita por 86 militantes, los que se individualizan, solicitando la expulsión del partido del militante Eduardo Frei Ruiz-Tagle por un conjunto de acciones que van en contra de las decisiones políticas adoptadas por los órganos regulares del partido, agregando que con su actuar ha vulnerado el artículo 77 del estatuto del partido.
  • Que esté Tribunal Supremo requiere precisar que la declaración pública emitida por la Directiva Nacional, señalando que por unanimidad ha decidido remitir lo antecedentes a esté Tribunal Supremo, por estimar que los hechos y acciones conocidos por la opinión pública y que involucran al militante Eduardo Frei Ruiz- Tagle, revisten la mayor gravedad. Agregan que el último hecho no es aislado y se suma a una serie de acciones públicas que se han apartado reiteradamente de las decisiones colectivas y democráticas adoptadas por las instancias partidarias, permanentes y oficiales del Partido. Hacen mención a hechos ocurridos el año 2022 donde el militante Frei Ruiz-Tagle se refirió públicamente a su opción por rechazar la propuesta constitucional, contrariando la definición oficial del partido; en el año 2023 llamo a votar públicamente a favor de la propuesta del Consejo Constitucional, pese a que el partido había resuelto a llamar a votar en contra; en las elecciones de 2024 no otorgó apoyo al camarada Emeterio Carrillo, alcalde de Osorno quien iba a la reelección, prestando su apoyo a un ex militante como candidato a alcalde; expresó su apoyo en la comuna de Huechuraba al candidato a Alcalde Maximiliano Luksic del pacto Chile Vamos, en circunstancias que el partido apoyaba a la candidata Carolina Rojas; señalan que tomaron conocimiento de una imagen fotográfica y declaración pública al recibir en reunión su reunión al candidato republicano, José Antonio Kast, considerando que dicha posición no representa ni interpreta la postura del partido.
  • Considerando la declaración pública de fecha 25 de noviembre de 2025 del militante Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que en lo pertinente señala que se reunió con el candidato presidencial José Antonio Kast para intercambiar ideas sobre el futuro de Chile, indicando que coinciden en los temas esenciales para el país.
  • Los miembros presentes del Tribunal, han analizado, ponderado y revisados todos los antecedentes tenidos a la vista, apreciando en conciencia la prueba acompañada.
  • Sometida a discusión las denuncias presentadas y los antecedentes acompañados, la mayoría de sus miembros presentes, indicaron que las pruebas aportadas,

haciendo referencia a los links de accesos a sitios web de medios de comunicación digital y canales de televisión, de público conocimiento, como así también la declaración pública de la Mesa Nacional del partido, dan cuenta de hechos graves que constituirían vulneración a las normas estatutarias, lo que debe ser investigado.

  1. Que los hechos denunciados son de extrema gravedad y de conocimiento público, que los mismos, no sólo lesionan los intereses partidarios, si no que, han expuesto y denostado públicamente al Partido Demócrata Cristiano, causando un daño irreparable a la credibilidad de sus miembros y del propio partido político ante nuestro país.
  1. Que debido a la gravedad de los hechos denunciados, por la mayoría de los miembros del Tribunal Supremo, se ha resuelto abrir expediente y Causa Disciplinaria, además, suspender preventivamente y en forma inmediata la militancia de Eduardo Alfredo Juan Bernardo Frei Ruiz-Tagle y en virtud de tal suspensión, queda suspendido del ejercicio de todos sus derechos como militante a contar de la notificación de la presente resolución.
  1. Que de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista se ha decidido acoger a tramitación las denuncias señaladas en lo numerales 1) al 5) precedentes.

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de los Tribunales Partidarios del Partido Demócrata Cristiano; artículo 63 y sgtes, artículo 69, artículo 77, 78 y 79, todos del Estatuto del Partido Demócrata Cristiano y artículo 31 del DFL Nº 4 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

SE RESUELVE:

1.- Acójanse a trámite las denuncias individualizadas en los numerales 1) a 5) de la presente resolución.

2.- Ábrase expediente disciplinario, en contra de don Eduardo Alfredo Juan Bernardo Frei Ruiz-Tagle, Cédula Nacional de Identidad Nº4.100.738-9.

4.- Confiérase traslado por el término de 10 (diez) días hábiles, al denunciado Eduardo Alfredo Juan Bernardo Frei Ruiz-Tagle, para que efectúe los descargos pertinentes que pudieran explicar sus acciones.

5.- Póngase en conocimiento del denunciado todos los antecedentes y documentos acompañados a la denuncia.

6.- Suspéndase, preventivamente en forma inmediata del ejercicio de sus derechos partidarios como militante, por ser facultad de este Tribunal, a don Eduardo Alfredo Juan Bernardo Frei Ruiz-Tagle, Cédula Nacional de Identidad Nº4.100.738-9, contado desde la notificación por correo electrónico de la presente resolución y por 60 días prorrogables, atendiendo a la gravedad de los hechos denunciados y los antecedentes tenidos a la vista.

7.- Acordada con el voto favorable de los miembros del Tribunal asistentes a la sesión: la que es suscrita por su Presidenta doña Julia Panez Pérez y por los miembros, don Héctor Ruíz, don Luis Eduardo Thayer, don Oscar Osorio y don Octavio Arellano; y con el voto disidente de don Sebastián Llantén.

8.- Fundamento del voto disidente de don Sebastián Llantén:

“A la luz de los Estatutos y el Reglamento de Procedimientos de los Tribunales Partidarios , considerando la insuficiencia de las 4 presentaciones, estimo no proceder a la apertura de una causa disciplinaria por las consideraciones que a continuación expreso:

PRIMERO: La presentación al Tribunal que ha hecho la Directiva Nacional no se condice con lo expresado por la misma en la Declaración Pública que ha emitido, por el contrario, la presentación al tribunal no cumple con indicar los hechos que se le imputan a Eduardo Frei Ruiz-Tagle, ni la norma que se estima transgredida y ni aun cumple con solicitar medidas concretas. Todos los anteriores son requisitos básicos de cualquier presentación a un tribunal.

En cuanto a las demás presentaciones, estas no cumplen siquiera con el requisito de venir firmadas por quienes las interponen y algunas refieren a hechos que de acuerdo al artículo 2°, letra a), inciso segundo del Reglamento de Procedimientos, deben ser archivados.

Abrir una causa disciplinaria con estas deficientes presentaciones, contraría el debido proceso.

SEGUNDO. Por otra parte, es un principio general de derecho que las medidas precautorias o cautelares deben solicitarse expresamente por el actor, como consecuencia de los principios dispositivo y de congruencia, de lo contrario el juez tomaría el lugar de la parte o bien incurriría en ultra petita.

En los hechos, ninguna de la presentaciones que se han conocido solicita se aplique ninguna medida cautelar. Se incurre en ultra petita cuando el adjudicador otorga más de lo que las partes han solicitado, al introducir una medida no solicitada, el Tribunal sorprende a la defensa, impidiéndole argumentar preliminarmente contra la necesidad o proporcionalidad de dicha medida -que, reitero, nadie ha solicitado-, dejándola en indefensión.

El Tribunal Supremo actuando de oficio basándose en la «gravedad de los hechos» sin que exista ningún peligro en la demora, no sólo se excede de lo pedido, sino que además se pone en situación de imparcialidad.

Con lo anterior, la aplicación de una medida cautelar implica sólo adelantar la aplicación de una sanción, lo que debe reservarse a la sentencia definitiva la que debe ser producto de un procedimiento legal y racionalmente tramitado.

TERCERO: Atendido lo anterior, la disidencia a la mayoría es de la opinión de que no es posible ni admitirá a tramitación presentaciones tan deficientes, ni menos aún imponer una medida cautelar que nadie ha solicitado y que además no resulta razonable atendido a que no hay peligro en la demora, requisito básico de la potestad cautelar.”

Los miembros presentes del Tribunal por unanimidad, autorizaron la suscripción de la presente resolución a la presidenta y al secretario del Tribunal Supremo.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES POR CORREO ELECTRÓNICO, A LA DIRECTIVA NACIONAL Y AL CONSEJO NACIONAL; OFICIESE A LA SECRETARÍA NACIONAL PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES PERTINENTES, SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. DESE ROL.

ROL N° 020-2025

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