17° juzgado civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a victima de detenciones ilegales y torturas

9 junio, 2020

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Waldo Enrique Madriaga Contreras, víctima en dos ocasiones de detención ilegal y torturas, en 1973 y 1976, respectivamente.

En la sentencia (causa rol 24.601-2019), la magistrada Rocío Pérez Gamboa estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de delitos de lesa humanidad de que fue víctima Madriaga Contreras.

«Que en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, ha quedado acreditado en autos, que efectivamente el actor Sr. Waldo Madriaga Contreras fue detenido en dos oportunidades, en la comuna de La Granja, sin causa jurídica y de forma ilegal, la primera vez por agentes del Estado pertenecientes a Carabineros, y la segunda por civiles, siendo privado de libertad, incomunicado y torturado, padeciendo vejámenes y apremios físicos y sicológicos por casi 2 meses la primera vez, entre el 11 de septiembre y el 10 de noviembre del año 1973, hasta su liberación, y la segunda vez, por 1 año y tres meses, entre octubre de 1976 y diciembre de 1977, pasando por una serie de recintos de detención y tortura, tales como comisaría de La Granja, Regimiento Tacna, Estadio Chile, Estadio Nacional, Cuartel Borgoño, Policía de Investigaciones, Cárcel Pública y Penitenciaría, habiendo sido incluso condenado por un delito en un contexto político», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «las conductas descritas dan cuenta de la comisión de sendos y reiterados actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, la libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad».

«Que, en ese contexto, el estatuto del derecho privado chileno regula relaciones entre particulares, regidas por los principios de la autonomía de la voluntad y en plano de igualdad, cuestión inaplicable al caso sub lite, donde se busca regular y sancionar en el ámbito del derecho público, relaciones verticales del Estado con los particulares,  determinando las responsabilidades que éste tenga por las afectaciones de  derechos por parte de sus agentes», añade.

Para el tribunal: «(…) resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuáles ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional, el que incorporado en virtud del artículo 5 de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente  vinculante y obligatorio».

«Que así –continúa–, en el caso sub lite, la detención y torturas propinadas al actor, constituyen en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo al margen de la juridicidad y constitucionalidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Cogens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna».

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