Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección y ordena a taller mecánico legalizar funcionamiento

12 febrero, 2019

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado en contra de propietaria del taller mecánico “WM”, ubicado en sector residencial de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 5578-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Vera Quilodrán, Cecilia Aravena López y María Georgina Gutiérrez Aravena– dio lugar a la acción judicial deducido y ordenó a la dueña del taller adoptar lasacciones necesarias para el restablecimiento de la salubridad y seguridad del entorno en que vive el recurrente y su familia y cumplir con la normativa legal aplicable a su negocio, las que deberán ser fiscalizadas por la Municipalidad de Temuco.

“Que, la recurrida WALESKA LISSETTE MORALES MORALES, es propietaria del taller mecánico femenino denominado «WM» ubicado en calle Debussy # 0671, Fundo El Carmen de la ciudad de Temuco. Que los actos que se tildan de ilegales o arbitrarios, dicen relación con que la recurrida utiliza la vía pública como estacionamiento y parte de su taller mecánico, obstaculizando el acceso de vehículos a la propiedad del recurrente. El taller se encuentra ubicado en un lugar residencial, estando permanentemente expuestos los vecinos a la basura, derrames de aceites y bencina que genera diariamente la actividad comercial de la recurrida”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, del análisis del mérito del proceso se ha logrado acreditar que el funcionamiento del taller mecánico se encuentra fuera del marco de la legalidad vigente, pues no cuenta con patente comercial de funcionamiento, la ampliación del inmueble no cuenta con el permiso ni con la recepción necesaria; a cuyo respecto tampoco se ha determinado la viabilidad de su ubicación pues estaría instalado el taller en una zona destinada principalmente al uso residencial. Como corolario de todo lo dicho, resulta también claro y conforme a las máximas de la experiencia, que las labores propias de la mecánica automotriz implican el movimiento de vehículos y su motores, el uso de combustibles y aceites, todo lo que confirma las alegaciones realizadas por el recurrente quien vive en la vereda de enfrente del taller”.

“Que, de todo lo razonado es posible concluir que se configura en la especie un acto arbitrario e ilegal de parte de la recurrida desde que el funcionamiento de su empresa no se encuentra amparado legalmente y que las conductas imputadas son aptas para lesionar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en los términos del artículo 19 N°8 de la Constitución Política y el derecho de propiedad del actor, establecido en el N° 24 de la misma norma citada, pues han implicado una alteración del normal desenvolvimiento de la vida cotidiana, en razón de encontrase ubicado el taller en una zona eminentemente residencial y no apta para el desarrollo de un actividad de carácter industrial”, añade.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don EDGARD MITCHELL VÁSQUEZ BENÍTEZ, en contra de doña WALESKA LISSETTE MORALES MORALES, y se ordena a ésta última, realizar todas las acciones necesarias y tendientes al restablecimiento de la salubridad y seguridad del entorno en que vive el recurrente y su familia y abstenerse de realizar las acciones denunciadas y detalladas en el considerando segundo; debiendo dar cumplimiento a la normativa legal aplicable a su negocio o empresa. Y en razón de lo resuelto, ofíciese a la I. Municipalidad de Temuco para que en virtud de sus facultades legales, proceda a fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales de funcionamiento del taller objeto del presente recurso”.

Ver fallo (PDF)

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