Corte de Apelaciones de Temuco revisa el recurso de protección interpuesto por Gendarmería en favor de imputados por incendio de templo evangélico

28 septiembre, 2017
La Corte de Apelaciones de Temuco revisó hoy –jueves 28 de septiembre– el recurso de protección presentado por Gendarmería, en favor de Pablo Iván Trangol Galindo y Ariel Alexis Trangol Galindo, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de incendio, en carácter de terrorista. Ilícito que habrían perpetrado, junto a otros dos imputados, la tarde del 9 de junio de 2016, en la comuna de Padre Las Casas.
 
En la audiencia (causa rol 4647-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos Morales, Juan Santana Soto y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz– revisó el recurso presentado por el director regional de Gendarmería, coronel Luis López Cisterna, que pretende que la Corte de Apelaciones de Temuco faculte a la institución penal para adoptar medidas de protección de la integridad física y la vida de los hermanos Trangol Galindo, quienes por más de 100 días mantiene una huelga de hambre al interior del módulo de prisión preventiva del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
 
El tribunal de alzada tiene un plazo de 48 horas para fallar, por haberse invocado el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 de la Carta Fundamental, por estar amenazada gravemente a la vida  y a la integridad física de los huelguistas Pablo y Ariel Trangol Galindo.
 
El pasado 15 de septiembre, el tribunal de alzada acogió un recurso de protección interpuesto por Gendarmería por los coimputados en causa Alfredo Heraldo Tralcal Coche y Benito Rubén Trangol Galindo, también en huelga de hambre, tras establecer que dicha actitud “constituye un atentado a su vida e integridad física”.
 
Resolución que autorizó a Gendarmería a adoptar “las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud, hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física”.
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