Corte de Concepción condena a autores y cómplices del delito de secuestro calificado de 28 campesinos en Santa Bárbara y Quilaco

14 junio, 2019

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia de segunda instancia en contra de 14 carabineros (r) y civiles, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco. Ilícitos perpetrados a partir del 11 de septiembre de 1973, en sectores precordilleranos de la Región del Biobío.

En fallo unánime (causa rol 182-2014), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, además, la indemnizaciones total de $1.215.000.000 (mil doscientos quince millones de pesos) que deberá pagar el fisco y los condenados a familiares de las víctimas.

En el fallo, el tribunal condenó a Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado; en tanto Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán purgar a 11 años y 10 años y un día de presido, como autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

En el caso de Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado.

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a penas de 6 años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado. En tanto, Exequiel del Carmen Celedón Barrera recibió 5 años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplice de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplice de siete, siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios (r) de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por muerte.

En la etapa de investigación, la ministra Raquel Lermanda Spichiger logró establecer que, entre el 11 de septiembre y el 20 de diciembre de 1973, funcionarios de Carabineros –apoyados por grupos de civiles– detuvieron ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, principalmente campesinos, cuyo paradero se desconoce hasta la actualidad.

En Santa Bárbara, el grupo detuvo ilegalmente a José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán.

En la comuna de Quilaco las víctimas fueron identificadas como Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.

En el aspecto civil, la sala confirmó las indemnizaciones por daño moral dedicidas, quedando obligados el Estado de Chile y los condenados a pagar solidariamente un total de $1.215.000.000 (mil doscientos quince millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Ver fallo (PDF)

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