Corte de Santiago condena a carabinero (r) por homicidio en asentamiento de Palmilla en 1973

22 agosto, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a funcionario de Carabineros en retiro Héctor Eduardo Baeza Muñoz, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Manuel Antonio López López. Ilícito perpetrado en la comuna de Palmilla, Región de O’Higgins, en octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 3.669-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y la abogada (i) Carolina Coppo– redujo la pena que deberá cumplir Baeza Muñoz de 5 años y un día a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

«Consecuentemente, tal como lo expresa la Fiscalía Judicial en su dictamen, favorecen al acusado dos circunstancias atenuantes, de manera que con arreglo a lo que dispone el artículo 67 del Código Penal la pena asignada al delito es susceptible de rebajar en dos grados, obteniéndose una sanción privativa de libertad de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y un día a 5 años. Dentro de ese tramo, precisamente porque concurren dos atenuantes sin agravantes, lo adecuado -siguiendo los parámetros del artículo 69 del mismo Código-, es fijar la pena en 4 años de presidio menor en su grado máximo», consigna el fallo.

La sentencia, además, confirmó la absolución del excarabinero Moisés Valencia Ibacache, por falta de participación.

En la etapa investigación de la causa, el ministro en vista Mario Carroza estableció los siguientes hechos:
«El día 13 de octubre de 1973, es detenido si orden legal o administrativa, el ciudadano Manuel Antonio López López campesino de 42 años, al interior del retén de Carabineros de la localidad denominada El Huique de la VI región y cerca de las 10:00 horas es conducido por los funcionarios de Carabineros Moisés Valencia Ibacache y Héctor Eduardo Baeza Muñoz hasta el asentamiento de Pupilla, de la comuna de Palmilla, ubicada en las cercanías de Santa Cruz, donde el detenido, presuntamente, había manifestado que mantenía armamento oculto.
Una vez en la zona y en los momentos en que ya se habían encontrado partes correspondientes a algunas armas, con la ayuda de dos trabajadores del asentamiento, que después de esa labor son obligados a retirarse del lugar de la excavación, la víctima en su desánimo al no encontrar las armas e intimado por sus custodios, toma la decisión de escapar y en los momentos en que lo intentaba, el carabinero Héctor Eduardo Baeza Muñoz resuelve evitarlo y le dispara a corta distancia un tiro homicida a la región abdominal y le provoca con el impacto una ruptura múltiple del área intestinal, según consta de su inscripción de defunción en el Servicio de Registro Civil».
Ver fallo (PDF)

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