Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a acusada por porte de artefacto incendiario

5 agosto, 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusada por porte de artefacto incendiario. Ilícito supuestamente cometido en noviembre de 2019, en las inmediaciones de la plaza Baquedano.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no se hiciera cargo de toda la prueba rendida en estrados.

“Que el tribunal, desde luego y al contrario de lo que sostiene la parte recurrente, analiza toda la prueba aportada al proceso, para lo cual baste leer el primero de los considerandos signado como ‘séptimo’, en que se describe la totalidad de la evidencia incorporada al juicio, para luego razonar en el segundo motivo signado como ‘séptimo’ que dicha evidencia no adolece de ilegalidad alguna y, enseguida, en la reflexión octava analizar dicha prueba y en su totalidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este análisis concluye el tribunal oral en lo penal que la acusada no portó una bomba molotov sino que le sujetó una mochila negra al muchacho al que acompañaba, conclusión a la que arriba de los dichos de la principal testigo de cargo, la funcionario de Carabineros doña Valeska Pino, refiriéndose también a los fotogramas que se obtuvieron de las imágenes grabadas por dicha funcionaria, señalando los jueces del fondo que dichos fotogramas ‘carecen de fecha y de hora que permitirían establecer un orden lógico, una secuencia cronológica de tales imágenes, entendiendo que los hechos referidos se habrían suscitado entre 19:30 y 20:20 o 20:30 horas, entendiendo que las imágenes deben reflejar un continuo, pero en su declaración refiere acciones a las 19:30, 19:35 y luego 20:20 horas’. Estudia el fallo, asimismo, los dichos del funcionario policial don Guillermo Barra, los que la recurrente echa en falta, consignando que fue quien ‘incautó’ las imágenes tomadas por Valeska Pino y levantó la cadena de custodia, reiterando la sentencia que tales registros no tienen ni fecha ni hora”.

“Se hace cargo el tribunal oral en lo penal, asimismo, del hecho de la incautación de un guante quirúrgico que hedía a bencina y que se recogió del pasto del parque Forestal, señalando la testigo señora Pino, en el juicio, que no puede señalar cuál de los tres sujetos que ella seguía fue el que arrojó dicho guante. Concluye así el tribunal, después de examinar con detenimiento el testimonio de la principal testigo de cargo, que esta no puede aseverar que la encausada ‘portara un artefacto incendiario, al menos no en el estándar de prueba que se pueda aceptar en un juicio penal, que debe ser el más alto que pueda exigirse, porque es demasiado grave su resultado…’”, añade el fallo.

“Que, en consecuencia, el tribunal oral en lo penal sí valoró toda la prueba rendida y en dicha labor no se observa un discurrir absurdo o que de alguna manera atente con los límites fijados en el artículo 297 del Código Procesal Penal y todo el reproche que le hace la parte querellante es uno propio del recurso de apelación, el que nuestra legislación procesal penal no contempla como modo de impugnación de la sentencia dictada por un tribunal oral en lo penal. Luego, se desestimar á el recurso de nulidad deducido por la parte querellante”, concluye.

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