Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cadena de cines contra exjefe de contabilidad

17 febrero, 2020
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la empresa Cine Hoyts SpA en contra del exjefe de contabilidad de la cadena.
En fallo unánime (causa rol 9.709-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por 9° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del demandado por las irregularidades que causaron perjuicios a la empresa y le ordenó restituir la suma de $26.385.978.
«Que con la documental presentada, consistente en el contrato de trabajo y carta de despido, analizada conforme disponen los artículos 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por acreditado que el actor era efectivamente encargado de contabilidad de la empresa y entre sus labores se hallaba la de reflejar en documentos contables y financieros todo el movimiento de egresos de dinero vinculados al personal, lo que desde luego le contemplaba», sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución ratificada agrega que: «aquilatado de la misma manera, el documento ‘detalle de pago de otras prestaciones emitida por Caja de Compensación Los Andes’ y ‘reporte de descuentos’, ha quedado probado que entre los meses de noviembre de 2015 y agosto de 2016, el demandado pagó con dineros de la empresa, créditos suyos que no descontó de sus remuneraciones, y que alcanzan la suma demandada de $26.385.978».
«(…) dicha conducta en efecto constituye una omisión deliberada de sus obligaciones de trabajo, que configura un ilícito civil, desde que se trató de dineros de los cuales en definitiva se apropió, aprovechándose de su cargo, es decir, dolosamente», añade.
«(…) respecto del nexo causal también se establece ya que de no haber mediado la maquinación, el dinero habría sido descontado de su salario y no habría perjudicado a su empleador. No siendo atendible la excusa de no serle atribuible a él únicamente la obligación de realizar estos descuentos puesto que la eventual responsabilidad de terceras personas, no fue demostrada por el demandado», afirma.
Por tanto, concluye que: «se acoge, con costas la demanda y se condena a la parte demandada a pagar la suma de $26.385.978, con los reajustes e intereses del considerando décimo séptimo».
VER FALLOS (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia
Síguenos en Twitter