Corte de Santiago confirma multa a empresa distribuidora de electricidad por interrupción del servicio

6 abril, 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución exenta, dictada por Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 4.000 UTM, a la empresa CGE Transmisión S.A., por la interrupción del servicio que afectó a 29.834 clientes regulados por la caída de línea de transmisión entre Temuco y Loncoche, registrada el 26 de febrero de 2021.

En fallo unánime (causa rol 682-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Sergio Padilla y el abogado (i) Sebastián Hamel– descartó ilegalidad en el actuar de la autoridad administrativa al dictar las resoluciones reclamadas, por corresponderle, precisamente, a la SEC la fiscalización, supervigilancia y velar por el buen servicio en materia eléctrica.

“Que, en síntesis, los actos reclamados, emanados ambos de la misma autoridad administrativa, son la Resolución Exenta N° 12.137, de fecha 10 de mayo de 2022, y la Resolución Exenta N° 35.534, de fecha 1 de diciembre de 2022. En la primera, la SEC impuso una multa de 4.000 Unidades Tributarias Mensuales, siendo que en la segunda se mantuvo la decisión impugnada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que no existiendo desconocimiento del supuesto fáctico de la sanción aplicada, esto es la caída de un árbol verificada el día 26 de febrero de 2021, que cayó sobre la línea de transmisión que afectó a 29.834 clientes regulados, refiere la reclamante que su parte ha dado cumplimiento a su deber de mantención y resguardo de la línea, aseverando que el hecho base se produjo por la acción de un tercero dentro de un predio particular más allá de la franja de seguridad, mediante una tala que no fue autorizada ni coordinada previamente con ella, aspecto que no habría sido considerado por la SEC, que le atribuiría una suerte de responsabilidad a todo evento, de carácter objetivo e ilimitado, careciendo de proporcionalidad la multa impuesta”.

Al resolver, el tribunal de alzada tuvo presente: “Que el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, lo que debe ser relacionado con el artículo 205 de igual texto, en el que se consigna que es deber de todo operador de instalaciones eléctricas en servicio, sean de generación, transporte o distribución y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas”.

“Por otra parte –continúa–, el artículo 218 de la misma ley, que requiere a los operadores de instalaciones eléctricas a incluir en su programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de las instalaciones”.

“Que, a su tiempo, el artículo 111, puntos 1 y 4 de la NSEG 5 En 71, Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes, vigente al momento de ocurrencia de los hechos, señala que los árboles que están en la proximidad de líneas aéreas en conductor desnudo, deben ser o bien derribados o bien podados suficientemente para no exponer esas líneas a un peligro. Asimismo, se ha señalado que la responsabilidad de la empresa no se agota en la franja de seguridad, manteniendo un criterio de selectividad el que extiende a aquellos árboles vecinos o próximos que por su altura y condición conocidas de salud, inclinación o inminente caída puedan constituir una amenaza o riesgo para las instalaciones, en términos tales que, aunque se produzca la caída de un árbol por la causa que sea, no se vea afectada la línea ni el suministro eléctrico”, cita la resolución.

Para la Sexta Sala: “(…) conforme lo expuesto, existe una normativa legal y reglamentaria que debía cumplir la reclamante, asunto que no ocurrió, al no mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de seguridad, en razón de que los planes de mantenimiento para la Línea Temuco-Loncoche N° 2, no fueron eficaces para evitar la desconexión forzada verificada el 26 de febrero de 2021, debido a la caída de un árbol sobre los conductores de dicha línea, dejando sin suministro eléctrico a 29.834 clientes regulados”.

“Que, como se advierte desde ya, no existe ninguna ilegalidad en el proceder de la autoridad administrativa al dictar las dos resoluciones reclamadas, correspondiendo precisamente a esa Superintendencia fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, máxime en materia eléctrica y verificar la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sean la señaladas en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones de mantenimiento para evitar que árboles vecinos o próximos que por su altura y condición conocidas de salud, inclinación o inminente caída puedan constituir una amenaza o riesgo para las instalaciones”, concluye.

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