Corte de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por infracciones en tratamiento de aguas servidas

11 enero, 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 140 UTA (unidades tributarias anuales) que aplicó la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa concesionaria Esval S.A. por diversos incumplimientos en el manejo de aguas servidas en la Región de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 2.773-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maria Rosa Kittsteiner, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la apelación presentada por la sanitaria.

«Que lo cierto es, que todas las alegaciones planteadas por el reclamante ya fueron objeto del sumario sanitario, tanto al evacuar sus descargos como al interponer recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N° 3505 del año 2015, no aportándose a esta sede antecedentes suficientes que permitan a esta sentenciadora formarse la convicción de haberse desvirtuado una presunción legal establecida por la ley en cuanto al valor de lo afirmado en las actas inspectivas, toda vez que el Convenio a que llegó la Concesionaria con la empresa Delfrío es del año 2015, siendo la instalación de pantallas divisorias de febrero de ese mismo año, y la carta enviada a la empresa Tres Montes S.A. de 1° de julio de 2014, épocas por tanto posteriores a aquellas que fueron objeto de las infracciones cometidas por la Concesionaria», sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que: «así las cosas, los razonamientos anteriores llevan a concluir que las infracciones al artículo 11 inciso primero letra a) de la Ley General de Servicios Sanitarios, que dieron inicio a la investigación en contra de la demandante ESVAL, por incumplimiento al deber de garantizar la calidad y continuidad de los servicios de tratamiento y disposición de aguas servidas domésticas prestadas en las citadas PTAS y ES singularizadas, se encuentran debidamente acreditadas, ya que se vulneró los límites máximos permitidos en el DS N° 90 del año 2000, por no haberse cumplido la normativa en momentos oportunos y preventivos».

«(…) por último –continúa–, y en cuanto a que se habría vulnerado los principios de culpabilidad, tipicidad, ponderación adecuada y fuerza mayor alegada, sus fundamentos no resultan suficiente de acuerdo a los hechos y prueba allegados al proceso, toda vez que las justificaciones esgrimidas no han logrado desvirtuar los reproches de que ha sido objeto por parte de la Superintendencia, especialmente lo que dice relación o la fuerza mayor; estimando esta sentencia que la graduación de la pena y su tipicidad corresponden exactamente a aquellas aplicadas conforme a la normativa infringida, que en todo caso no son las máximas y cuya ponderación es facultad privativa de la Superintendencia al calificar los presupuestos fácticos que las originan, concordando con esta entidad en todas sus partes».

 

 

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ICA Santiago
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