Corte de Santiago confirma multa a municipio por vulnerar normativa educacional 

25 julio, 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por la municipalidad de la comuna en contra de la resolución exenta, adoptada por la Superintendencia de Educación, que la sancionó por no respetar norma que regula la expulsión de alumnos.

En fallo unánime la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Sergio Córdova y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó infracción en la resolución sancionatoria aplicada a la Municipalidad de Santiago, en calidad de sostenedora del establecimiento educacional.

“Que, de la correcta relación de la realidad fáctica con el sustrato Normativo ya referido precedentemente, aparece a todas luces procedente que se hubiera confirmado el cargo único formulado por vulneración a la normativa educacional, no siendo desvirtuada por la entidad sostenedora, ni siquiera en estrados, en donde sólo -como ya se tuvo oportunidad de señalarla reclamante cuestionó el monto fijado en un 2%, en circunstancias que la parte contraria aclaró, también en su alegato, que esta incluso fue rebajada a un 1,5 %, lo que conforme la relación de hechos precedentes, es efectivo, lo que ya permite descartar el presente reclamo por falta de actualidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las alegaciones de la reclamante de autos, no se desvirtuó el hecho infraccional, por lo que queda a firme que el establecimiento educacional no cumplió con la normativa educacional vigente en el procedimiento de expulsión contra un estudiante, toda vez que no logró evidenciar que haya resuelto el procedimiento sancionatorio dentro del plazo contemplado bajo la normativa educacional vigente, manteniendo por tanto suspendido al estudiante por un plazo superior al dispuesto por la normativa educacional; tampoco que notificó la medida disciplinaria e ingresó el expediente a SIE con fecha 23/09/2022, fuera del plazo contemplado en la normativa educacional, y estos permitieron confirmar el cargo único formulado de autos, y aplicar una sanción de Privación Temporal de la Subvención General de un 2% por un mes, a través de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1917, de fecha 02 de agosto de 2023”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “En consecuencia, y en consideración a que lo constatado representa una vulneración a la normativa, la cual en la especie, vulnera principalmente la permanencia en el sistema educativo, que viene en garantizar, tanto la posibilidad de ingreso al sistema educativo, de manera transparente y en igualdad de condiciones, como su continuidad sin que se vea interrumpida de manera arbitraria o por motivos no contemplados en la normativa, se tuvo finalmente por acreditado este numeral del hecho constatado, acto sancionatorio que, dictado por la Superintendencia, cumplió con los estándares de motivación, al incluir un análisis claro de los hechos, las pruebas disponibles, y la fundamentación jurídica que respalda la decisión, precisando la normativa educacional transgredida y el tipo infraccional”.

“Luego, se ponderó efectivamente la prueba aportada y se expusieron las razones de hecho y de derecho a efectos de confirmar el cargo (considerando 5° letras e) y f). A su vez, en la letra g) se ponderaron las circunstancias modificatorias de responsabilidad y en la letra h) la ponderación de la sanción aplicada”, añade.

“De esta manera, la sanción se basó en la existencia de antecedentes suficientes que confirman la comisión del hecho infraccional, todo ello tras un procedimiento administrativo en que se respetaron las garantías del debido proceso administrativo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se RECHAZA el reclamo deducido por BELÉN BAEZA, abogada, directora jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N°001187 de fecha 29 de octubre de 2024, emanada de la Superintendencia de Educación”.

Síguenos en Twitter