Corte de Santiago dicta sentencia por homicidio de cabo del Ejército y agente de la Dina

27 enero, 2020
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y profesionales de la salud por su responsabilidad en el delito de homicidio del cabo del Ejército y miembro del organismo represor Manuel Leyton Robles. Ilícito perpetrado en marzo de 1977, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 522-2016), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Bárbara Quintana y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita Alejandro Madrid respecto del delito de homicidio y la revocó con relación a los delitos de secuestro y asociación ilícita.
De esta forma, los exagentes Vianel Valdivieso Cervantes y Ricardo Lawrence Mires deberán cumplir 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores del homicidio; en tanto, Juan Morales Salgado deberá purgar una pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el médico Pedro Samuel Valdivia Soto y la enfermera Gladys de las Mercedes Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso; y el médico Hernán Horacio Taricco Lavín a la pena remitida de 541 días de presidio, como encubridores del delito.
Asimismo, el tribunal decretó la absolución de Vittorio Orvieto Tiplitzky, Hernán Sovino Maturana, Juan Morales Salgado, Ricardo Lawrence Mires y Vianel Valdivieso Cervantes, por no configurarse a su respecto los hechos de la acusación que los sindicaba como autores de los delitos de asociación ilícita y secuestro.
«Que como primera cuestión fundamental, se dirá por esta Corte que se comparte plenamente lo concluido por el tribunal a quo en el motivo Tercero, en orden a que la prueba reunida durante la substanciación del proceso da cuenta del acaecimiento de los hechos pormenorizadamente descritos en el citado motivo. Los antecedentes que se sintetizan en el fundamento Primero, efectivamente permiten construir un conjunto de presunciones que reúnen las condiciones del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal y que, a su vez, forman la convicción que exige el artículo 456 bis del mismo cuerpo legal en orden a la existencia del hecho punible», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Lo propio acontece parcialmente con la calificación de los mismos, constitutivos, a juicio de esta Corte, del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y quinta del Código Penal, disintiéndose de la calificación de los delitos de asociación ilícita y secuestro por los motivos que latamente se expresarán en esta sentencia».
«(…) la mera presencia de los individuos señalados, con la decisión común de ejecutar unos hechos típicos contra los mismos bienes jurídicos, implica una pluralidad de autores o partícipes en los hechos delictivos comunes, pero que no tiene por qué importar la aplicación de un plan criminal a desarrollar con arreglo a requisitos o estándares como los de una organización o asociación criminal, lo que impide advertir, en el caso de autos, la presencia de tales exigencias que permita sostener la figura de la asociación ilícita, siendo al efecto insuficiente la sola convergencia de acciones que concatenadas conducen a un fin, ni siquiera claro para todos los que intervienen en aquel», afirma el fallo.
«En la situación en estudio, más que una estructura jerárquica, con sujetos que ejercían mando sobre otros, lo que aquí hubo fue una relación de coparticipación incluso circunstancial, no siendo apreciable de manera unívoca, elementos que conformen una organización cuyo fin haya sido trascender la esfera de interacciones propias de una mera intervención plural en un hecho punible, en particular considerando la relación de los sentenciados por este delito en particular», añade.

Ver fallo (PDF)

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