Corte de Santiago rechaza demanda contra hipódromos por incumplimiento de contrato

29 agosto, 2019
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda por incumplimiento de contrato presentados en contra de hipódromos y el sindicato de jinetes de carreras de caballos.
En fallo unánime (rol 11.109-2018) la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los Juan Cristóbal Mera, Mireya López y la abogada (i) Paola Herrera- confirmó la sentencia que desestimó la demanda al comprobarse incumplimiento contractual.
«Que establecidas las obligaciones de los contratantes, para que prospere la acción deducida el actor debió acreditar la inobservancia por parte de los demandados de los deberes contractuales a que voluntariamente se sometieron, pues en sus escritos de discusión y en virtud de la rebeldía del sindicato demandado, se controvirtieron manifiestamente la ocurrencia de tales hechos.
En cuanto a las obligaciones de los Hipódromos, no consta prueba alguna en autos en el sentido de haber incumplido su obligación de transferir los fondos acordados a la entidad sindical, con el fin de formar el mencionado fondo de seguros y retiros. Además el actor no formula dicho reproche a tales demandados en sus escritos en la etapa de discusión, y siendo los mismos los encargados de trabar la litis y fijar el marco de la discusión, no puede entenderse finalmente el incumplimiento de obligaciones que no fueron reclamadas. Así más bien, lo que el actor les imputa es la inobservancia de deberes no contemplados en los convenios, a saber: infracción a un supuesto deber de fiscalización anual de los movimientos de ingresos y egresos del fondo, en el no pago de un monto de indemnización ascendente a 1.500 Unidades de Fomento, y el permitir que el demandante en su calidad de jinete, corriera en los recintos hípicos sin tener ningún tipo de seguro o fondo. Lógicamente, tales aseveraciones deben ser rechazadas, pues de la lectura y análisis de las disposiciones contractuales, no figura de manera alguna que tanto el Club Hípico de Santiago S.A., como la Sociedad Hipódromo Chile S.A. se hayan obligado a dar cumplimiento a tales exigencias en los actos jurídicos celebrados», dice el fallo de primera instancia.
Agrega que: «Además, el actor imputa al Sindicato -como más adelante se indicará- el no pago de sumas de dinero a que se encontraba obligado en razón del mencionado fondo de seguros y retiros, lo que lleva a concluir que asume la existencia del mismo, y por tanto, ello lo lleva a reconocer que tal fondo se formó precisamente con los recursos entregados por los Hipódromos, pudiendo inferirse que expresamente admite y asume como efectivo el cumplimiento de la obligación de traspaso de fondos, para a partir de ello se genere la obligación del sindicato demandado. Por todo ello, es posible determinar que en base al mérito de este proceso, que las sociedades demandadas no han incumplido alguna disposición convencional.
Además se considera que: «En atención a lo que viene expuesto, al no existir incumplimiento de los hipódromos demandados, se deberá rechazar la demanda deducida en su contra, no configurándose el segundo presupuesto de la responsabilidad contractual pretendida».
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