Corte de Santiago rechaza demanda contra isapre por no dar cobertura a patología degenerativa

13 marzo, 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda por supuesto incumplimiento de contrato en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por no otorgar cobertura a la enfermedad de Morquio.

En fallo unánime (rol 2.310-2018) la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y la abogada (i) Virginia Halpern– confirmó la resolución impugnada, que descartó incumplimiento contractual de la isapre.

«Que sobre el particular, no es efectivo el reproche que se hace a la sentencia en orden a una supuesta falta de consideraciones o de decisión del asunto controvertido. En efecto, en el motivo sexto del fallo, se explica latamente por qué la Isapre no incumplió el contrato, pues se indica que no estaba obligada a dar cobertura al medicamento conforme a la Cobertura para Enfermedades Catastróficas (CAEC) porque este no se encontraba registrado en el Instituto de Salud Pública y ello permitía su exclusión», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Enseguida, el fallo se refiere a la situación que originó la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de protección que obligó a cubrir los costos del medicamento que necesitaba el paciente, e indica que lo que ocurre después del fallo se relaciona con el cumplimiento de la sentencia, materia sobre la cual carece de competencia. Es decir, el fallo considera que antes de la sentencia de la Corte -por las razones que explicó- no hubo incumplimiento contractual y que lo que sucede después ya no puede analizarse bajo el prisma del contrato que liga a las partes sino al amparo de la sentencia dictada en el recurso de protección y es por eso que rechaza la demanda».

«En cuanto al incumplimiento contractual demandado y correspondiente al período que va después de la dictación de la sentencia en el recurso de protección, cabe considerar que al descartarse un incumplimiento contractual de la Isapre para bonificar el medicamento Vimizin antes de la sentencia aludida, corresponde también descartarlo para la etapa posterior, pues el contrato es el mismo. Es por ello que el juez acude al argumento de incompetencia por cuanto lo demandado fue una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual –el que descartó- no pudiendo entonces ahora analizar otra clase de incumplimientos originados en una fuente diversa a la del contrato como lo sería la sentencia de protección», añade.

«De esta forma cuando el juez dice que no hubo incumplimiento contractual al no dar cobertura CAEC ni cubrir más allá del tope o aun si se retardó en cumplir la sentencia de esta Corte, tales argumentos no son incongruentes pues su análisis se ampara solo en el contrato que se acusó incumplido. Es decir, si hubo retardo en cumplir el fallo de protección eso sería incumplimiento de la sentencia pero no incumplimiento contractual», concluye.

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ICA Santiago
Primera instancia
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