Corte de Temuco rechaza recurso de protección interpuesto por Gendarmería por interno Facundo Jones Huala

15 marzo, 2019

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –jueves 14 de marzo– el recurso de protección presentado por Gendarmería en favor del interno Francisco Facundo Jones Huala, quien advirtió que retomaría la huelga de hambre líquida, que había finalizado el pasado sábado 9 de marzo, como medida de presión de demandas relacionadas con la causa mapuche.

En fallo unánime (causa rol 1166-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Elena Llanos Morales, Cecilia Subiabre Tapia y por la abogada (i) Hellen Pacheco Cornejo– no dio lugar al recurso ante la deposición voluntaria de la huelga.

“Que la acción cautelar interpuesta se funda en que la conducta del huelguista amenaza gravemente su vida y lesiona directamente su integridad física, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito del informe médico acompañado por la recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso”.

“Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente, si bien constaba la efectividad de la huelga de hambre del interno FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA, también se informó que el día 09 de marzo de 2019, ha depuesto la misma, suspendiéndola y con ello ha desaparecido el fundamento de la acción deducida desde que manteniéndose en un régimen normal de alimentación, no resulta necesario la intervención de esta Corte, de la forma solicitada en el recurso”, añade.

Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO y ÓSCAR GONZÁLEZ OSORIO ambos abogados en representación de don LEONARDOBARRIENTOS REBOLLEDO, coronel de Gendarmería de Chile, director regional de Gendarmería en la región de La Araucanía, respecto del interno FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA».

Facundo Jones Huala cumple condena de 6 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio, y 3 años y un día por tenencia ilegal de armas de fuego. Ilícitos perpetrados en enero de 2013, en el fundo Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno.

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