Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a 16 años de presidio efectivo a autor de sustracción de menores en Panguipulli

2 abril, 2019

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó Armin Andrés Sepúlveda Ovalle a la pena efectiva de 16 años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de sustracción de menores. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017, en la comuna de Panguipulli.

En fallo unánime (causa rol 168-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga, la fiscal judicial María Heliana del Río y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– rechazó la acción judicial que pretendía revocar la sentencia de primera instancia que condenó a Sepúlveda Ovalle.

“Que, el recurso se fundamentó en la falta de análisis de aquella prueba que favorecería al imputado, sustentando su versión absolutoria en la inexistencia del delito, sosteniendo que el acusado no sustrajo a la menor desde su domicilio, sino que esta se encontraba en la calle y le siguió corriendo mientras él iba en su bicicleta. Asimismo, imputó a la sentencia de incurrir en un error fundamental en cuanto al tramo recorrido por el imputado, que fue de 500 metros y no de 1.200. El recurrente afirma también que los dichos de los testigos (…) establecieron diferencias fundamentales con los presentados por el Ministerio Público, específicamente en el lugar donde habrían divisado a la menor, que era en la calle y no en su hogar, al igual que la vestimenta que portaba la víctima, todo lo cual hace generar una duda sobre la ocurrencia de los hechos”, establece el fallo dictado el 29 de marzo recién pasado.

La resolución agrega que “(…) en el considerando octavo se expuso el análisis por el cual se calificó jurídicamente el hecho, los que configuraron el delito sancionado en el artículo 142 numeral segundo del Código Penal, esto es, la sustracción de menores. Si bien no se advierte en el recurso que se haya desarrollado una interpretación del concepto “esfera de resguardo” distinta a la efectuada por la sentencia, en la vista del recurso se indicó por la defensa que esta se circunscribe a la casa de la víctima. (..). En este sentido, incluso si la sustracción no haya sido necesariamente efectuada desde el interior de la casa de la menor, en nada altera la esfera de su resguardo, por cuanto ella a lo sumo concurrió a la casa de una amiguita distante a muy poca distancia de su domicilio, como lo hacía habitualmente, lo cual constituye su entorno ambulatorio y consecuentemente el ámbito de su resguardo y seguridad, el cual fue vulnerado por el imputado con intención delictual”.

Por tanto, concluye que: “RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Armin Andrés Sepúlveda Ovalle, en contra de la sentencia de autos de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, la que no es nula como tampoco el juicio en que se dictó”.

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