Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena mantener reserva de personal a contrata de la Fach

4 abril, 2019

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó mantener la reserva de la información sobre funcionarios a contrata de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).

En fallo dividido (causa rol 26.393-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco– estableció que la información solicitada tiene el carácter de reservada por ley al afectar la seguridad del Estado y la defensa nacional.

«Que es imprescindible tener presente al momento de resolver el asunto sub lite, que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, las que conforme lo establece el artículo 101 de la Constitución Política de la República existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Es por lo anterior que nuestro ordenamiento jurídico contempla una serie de cuerpos legales que regulan su organización y actividad, consagrándose así un régimen jurídico especial que se erige sobre la base de la particular y esencial labor que les ha sido entregada. Entre esta normativa se encuentra el Código de Justicia Militar, que revela la importancia y especialidad de la tarea encomendada, toda vez que entrega el conocimiento de los delitos militares a tribunales de las mismas Fuerzas Armadas», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En este contexto normativo es que encontramos el artículo 436 del Código de Justicia Militar -expuesto en el considerando séptimo precedente- que establece qué documentos tienen el carácter de secretos, refiriendo que tienen aquel carácter aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y, entre otros, los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal».

«(…) asentado lo anterior –continúa–, cabe señalar que la primera exigencia para que el deber de reserva de la información pueda ser invocado por los órganos del Estado es que éste conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales que hayan sido dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.285 y que estaban vigentes a su promulgación. En consecuencia, el deber de reserva que establece el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que debe su actual redacción a la Ley N° 18.667 publicada el 27 de noviembre de 1987, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente, toda vez que la norma en comento expresamente refiere que es información secreta aquella relacionada con la defensa nacional, lo que no puede sino vincularse con la seguridad de la Nación, función esencial de las Fuerzas Armadas. En este contexto el artículo 436 del Código de Justicia Militar refiere en su encabezado los documentos que son secretos, esto es, ‘aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas’. Luego establece un listado ejemplificador de instrumentos que tienen tal carácter, el que lógicamente no es taxativo, toda vez que la condición de secreto está definida por la vinculación y afectación de uno de los cuatro conceptos expuestos en su encabezado».

«Aclarado lo ya expresado, prosiguiendo el análisis, la ley ha señalado expresamente, despejando cualquier duda del intérprete, que es secreta la información relacionada con las plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas. En este aspecto no cabe sino concluir que la información requerida por el solicitante de información y relativa a la cantidad de funcionarios a contrata que posee la FACH a la fecha, de éstos; cuántos son de la categoría profesional, técnico y administrativo; de los funcionarios a contrata (no recontratados) indicar cuántos de ellos están contratados como técnicos en alimentación; y de los contratados como técnicos en alimentación, indicar cuántos de ellos se desempeñan según su contrato, qué función cumplen y los motivos por los cuales no desempeñan funciones de su contrato, es secreta, pues queda comprendida dentro del concepto de dotación de las Fuerzas Armadas, sin que sea necesario acudir a otro cuerpo normativo para llegar a tal conclusión, pues sin duda la indicación de la cantidad de personal, sus calidades y sus funciones, quedan comprendidas dentro del concepto de dotación de la Fuerza Aérea de Chile», concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz.
Ver fallo (PDF)

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