Corte Suprema concede extradición de condenado en Argentina por homicidio de policía en Neuquén

7 marzo, 2023

La Corte Suprema acogió la solicitud de extradición a Argentina del ciudadano chileno Héctor Hernán Ruiz Herrera, quien fue condenado a la pena de prisión perpetua, en calidad de autor del delito consumado de homicidio de un policía en la provincia trasandina de Neuquén, y cuyo cumplimiento efectivo fue conmutado por un error administrativo por el extrañamiento.

En fallo de mayoría (causa rol 10.526-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Diego Simpértigue, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que en la especie se cumplen los requisitos del acuerdo de extradición suscrito entre Chile y los países del Mercosur.

“Que, en lo que dice relación con la exigencia del artículo 449, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que el delito que se imputare sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, cabe tener presente que, de conformidad al acuerdo multilateral que rige la materia y en relación a la doble incriminación, surge que el hecho ilícito que motiva la petición de extradición se encuentra tipificado, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, de acuerdo a los textos legales y con la documentación acompañada al pedido de extradición, la descripción fáctica de los hechos establecidos en la sentencia condenatoria, en el ordenamiento nacional se encuentran tipificados, tanto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, que sanciona el homicidio de un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones –con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado–, como en el artículo 9°, en relación al 2° de la Ley 17.798, que sanciona el delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego”.

“De ello se sigue que el hecho que fundamenta el requerimiento se encuentra tipificado en Chile, por lo que concurre la exigencia de doble incriminación”, añade.

“Que –prosigue–, en relación al principio de mínima gravedad, que se traduce en que el delito por el que se solicita la extradición supere un umbral mínimo de penalidad, se cumple holgadamente con el marco punitivo exigido por el tratado aplicable en la especie –Acuerdo sobre extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile–, el que en su artículo 2.1. requiere que los hechos sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) también se cumple el artículo 2.2. del citado instrumento multilateral, por cuanto queda por cumplir más de seis meses de la pena de prisión perpetua impuesta, toda vez que solo a partir del año 2029 el requerido podría optar a salidas transitorias y, en el 2049, acceder a la libertad condicional”.

“De igual forma, se satisface la exigencia contemplada en el artículo 440 del Código Procesal Penal, que señala que procede la extradición de individuos cuando estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año. La pena impuesta a Ruiz Herrera en Argentina es de prisión perpetua, la cual equivale en nuestro país a una penalidad intermedia entre el presidio perpetuo simple y el calificado, sanción que, asimismo, está dentro del marco punitivo que prescribe el artículo 416 del Código de Justicia Militar”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Cabe recordar que, el procedimiento de extradición no es un juicio penal dirigido a determinar, entre otras cosas, los efectos que una resolución librada en el extranjero pueda producir respecto de una condena ejecutoriada en cuanto a privarle de efectos, pues constituye únicamente un mecanismo de cooperación internacional cuyo fin es evitar la impunidad de un hecho delictivo por la circunstancia de refugiarse la persona responsable en un territorio extranjero, en el que solo se determina la concurrencia de ciertos requisitos previstos por el legislador, por lo que la naturaleza jurídica del procedimiento responde en esencia a un acto estatal de cooperación penal internacional quedando reservadas las alegaciones destinadas a discutir los efectos que pudo haber tenido la sentencia que dispuso su extrañamiento y cualquier alegación con una eventual extinción de responsabilidad penal o de la pena, para la etapa de cumplimiento de la misma, de acuerdo a la legislación interna del Estado requirente”.

“Que –ahonda– en cuanto a la exigencia contemplada en el artículo 18, Nº 4, literal iii) del Tratado de Extradición, consistente en la incorporación de copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable y aquella que le fue impuesta, los textos que establezcan la jurisdicción del Estado Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la pena no se encuentra prescrita, este tribunal de alzada estima que tal exigencia se encuentra cumplida con la documental remitida con la petición de extradición, con su correspondiente apostilla”.

“Que los elementos que avalan el requerimiento de extradición aparecen comprendidos en los anexos al pedido, entre otros, relativos a la identificación del imputado, la sentencia dictada en su contra con su certificación de ejecutoria y los demás antecedentes que dan cuenta de un error administrativo en la resolución que dispuso su extrañamiento, en tanto, de acuerdo a la legislación argentina, el requerido estaría en condiciones de acceder a un régimen de Salidas Transitorias solo a contar del 4 de octubre de 2029, y al régimen de Libertad Condicional a partir del 4 de Octubre de 2049”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero del año en curso, y en su lugar se decide que se concede la extradición solicitada por la República Argentina respecto del ciudadano chileno Héctor Hernán Ruiz Herrera con la finalidad de ser puesto a disposición del Tribunal de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, para los fines que se han pedido, de conformidad con la ley del país requirente”.

Decisión acordado con los voto en contra del ministro Brito y del abogado Morales.

Síguenos en Twitter