Corte Suprema condena al Ministerio de Bienes Nacionales por despido de trabajador

10 abril, 2018

La Primera Sala de la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que existió relación laboral entre la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo y empleado a honorarios de dicha repartición pública.

En fallo dividido, el máximo tribunal –integrado por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Gloria Ana Chevesich y Rodrigo Biel– procedió a dictar sentencia de reemplazo que, en lo medular, rechaza la excepción de incompetencia, acoge la demanda interpuesta en contra de la repartición pública, y «declara que existió una relación de naturaleza laboral desde el 1 de marzo al 16 de septiembre de 2016», entre las partes.

«Que, como se advierte, regulan la situación que se configura porque el empleador al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, por lo tanto, la procedencia de aplicación de la sanción de invalidez del despido debe determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad administrativa o judicial, ergo, supone que esa obligación de retención es manifiesta para las partes», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «sin embargo, como dicha obligación no resulta patente para un litigante que desconoce la existencia de la relación laboral, controversia que solo fue dirimida en la sentencia que se impugna, aplicar la sanción de la nulidad del despido en ese caso importa extender la finalidad de la norma más allá de lo querido por el legislador, con ello, obligar al empleador a asumir una actitud que de buena fe estima que no le es exigible, por ley ni por contrato, lo que también entendió el trabajador, según denota su actitud conforme durante toda la vigencia de la relación laboral».

«Que, por lo tanto, se debe concluir que el reproche a que se hace referencia solo fue previsto para el empleador que efectuó la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no enteró los fondos en el órgano respectivo, es decir, no cumple su rol de agente intermediario y distrae dineros que no le pertenecen en fines distintos a aquellos para los que fueron retenidos, cuyo no es el caso, porque la demandada desconoció que el vínculo que lo unía al demandante era laboral, polémica que se dilucidó en la sentencia refutada, de modo que no hubo retención de cotizaciones en los organismos de seguridad social y, por ende, no procede decretar la nulidad del despido prevista en la norma transcrita», concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Chevesich y Biel.

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