Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia de funcionarios municipales despedidos con vulneración de derechos

3 junio, 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada por 18 funcionarios despedidos por la Municipalidad de Concepción, y que le ordenó a la denunciada pagar una indemnización equivalente a seis remuneraciones a cada uno de los demandantes; además del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, las diferencias en el pago de feriado legal y proporcional y la devolución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía de los demandantes.

En fallo unánime (causa rol 10.048-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual no emite pronunciamiento sobre la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.

“Que la parte recurrente indica, como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar determinar si ‘el despido de ex trabajadores del DAEM por parte de la Municipalidad respectiva, estableciendo como fundamento la entrada en vigencia de la ley Nº 21.040, opera como una causal objetiva, por mandato legal, ajena a la voluntad de los trabajadores o del empleador, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos de procedencia para su invocación, y por consiguiente, no constituyendo vulneración de derechos fundamentales, o bien se debe expresar las razones o fundamentos del porqué los trabajadores despedidos no fueron reubicados en alguna dependencia municipal en conformidad al artículo 38 transitorio de la misma ley citada’”, transcribe el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, relativa a la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al momento de ponderar la prueba, debido a que ‘… de la lectura de los fundamentos de la sentencia recurrida, en especial de los considerandos décimo sexto a décimo noveno, aparece que el fallo razonó realizando una valoración de la prueba, dando suficiente justificación para concluir en la forma que ya se dijo respecto de la procedencia de las pretensiones de la demanda. En suma, no existe ningún antecedente que permita concluir que la sentencia se apartó en su ejercicio jurisdiccional, de la lógica, de las máximas de experiencia, ni de los conocimientos científicamente afianzados, no incurriendo en consecuencia en la infracción invocada como motivo de nulidad.’ Agrega posteriormente que ‘… el recurso de que se trata se omitió precisar o explicar, de manera circunstanciada, cómo y de qué forma precisa se vulneraron las reglas de la sana crítica y cuáles serían los principios quebrantados, no corresponde que sea esta Corte la que complete ese vacío al momento de conocer el arbitrio para, desde ahí, concluir que son efectivas las infracciones denunciadas por el impugnante.’ Concluyendo que ‘… del tenor del recurso se aprecia que lo que en verdad impugna el recurrente es el hecho que el fallo le haya dado mayor preponderancia a algunos de los elementos probatorios por sobre otros, pero ello es propio de la valoración que el juzgador debe efectuar al analizar las probanzas aportadas por las partes en la audiencia pertinente, sin que en ningún caso ello pueda implicar una infracción de las normas que regulan la materia, denunciadas por la parte recurrente’”.

“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia”, concluye.

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