Corte Suprema confirma fallo que acogió recurso de protección y ordenó dar cobertura a medicamento de alto costo a gemelos

30 agosto, 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de protección y que ordenó al Hospital Exequiel González Cortés otorgan cobertura y financiamiento para un medicamento de alto costo a una pareja de gemelos.

En fallo dividido (rol 12.323-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Ángela Vivanco y el abogado (i) Pedro Pierry- confirmó la sentencia que ordenó dar cobertura al medicamento  Spinraza necesario para el tratamiento de una Atrofia Muscular Espinal  (AME) de dos hermanos.
«Que, de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida, cimentada en consideraciones de índole económica, ésta ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que el actor no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología en cuestión y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho», dice el fallo.
Agrega que:  «sin embargo, es preciso dejar expresamente asentado que, aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal.
Por el contrario, -continúa el fallo- la Corte se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias, a su juicio, para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental, mas no se halla en situación de definir, ni pretende hacerlo, cómo es que ello debe ser cumplido por las autoridades competentes, pues el bosquejo y delineación de las políticas públicas, así como la definición y el empleo del presupuesto correlativo, compete en exclusiva a estas últimas.
Por lo tanto se decide: «se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril último con declaración que la cobertura y financiamiento respecto del medicamento Spinraza debe otorgarse para ambos niños mientras los médicos tratantes así lo determinen»
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Muñoz y el abogado integrante Pierry.
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