Corte Suprema confirma fallo que condenó a cabo por apropiación indebida de arma del Ejército

2 septiembre, 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a suboficial de dotación del Regimiento de Telecomunicaciones N° 4 “Membrillar”, en calidad de autor del delito de apropiación indebida de arma perteneciente al Ejército. Ilícito cometido en enero de 2015.

En fallo unánime (causa rol 26.7321-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y los abogados (i) Pía Tavolari, Ricardo Abuauad y el auditor general del Ejército Ricardo Coronado– descartó error de derecho en la sentencia que condenó al recurrente.

“Que, sobre el particular, conviene tener presente que el fallo en análisis, en su motivos cuarto y quinto, explicita los fundamentos tenidos en vista para tener por configurado el hecho punible, consistentes en que el actor, a sabiendas de su deber de entregar el arma de servicio, no lo hizo, saliendo con ella del Regimiento, actuando con ánimo de señor y dueño, y efectuando una disposición material de la misma, arrojándola luego a la vía pública con absoluto desprecio de su deber”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En el mismo sentido, en su fundamento octavo, haciendo cargo de la solicitud de absolución planteada por la defensa al contestar la acusación, argumenta: ‘Ante dicha situación fáctica afloran ante él su deber de custodio, de resguardo y fiscalización del referido armamento que la Institución le confía a su cuidado a todo efectivo que debe portarlo por asuntos del servicio, con cargo a su posterior entrega, debiendo observar y adoptar en todo ese lapso, las medidas de vigilancia y control como se ha sostenido, para poder restituirla sin observaciones.
Pues bien, en el caso sub lite, el enjuiciado desobedeció completamente tales preceptivas y no solo no devolvió el arma, sino que la llevó consigo al interior del portamaletas de su vehículo, y luego al verse supuestamente amenazado por terceros, hizo uso de ella en la vía pública, para luego en un acto pueril e inaudito, dispone materialmente de ella, arrojándola sin más desde el vehículo en movimiento a la calzada por donde transitaba’”.

Para la Corte Suprema: “(…) así las cosas, de la revisión del fallo impugnado aparece de manifiesto que las conductas llevadas a cabo por Víctor Yaeger Pacheco, en su encuadramiento o ‘adecuación típica’, calzan perfectamente con la hipótesis descritas en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador en el considerando octavo de la sentencia de primera instancia ya reproducido, a lo que debe sumarse la circunstancia que éste en su calidad de funcionario militar (Cabo 1°), realizó diversas conductas que implicaron un perjuicio al patrimonio estatal y a la credibilidad del Ejército de Chile que en virtud de la ley tiene confiada la función del uso exclusivo de porte de armas”.

“Por lo anteriormente expuesto, el arbitrio de casación en el fondo interpuesto por la defensa del acusado, no prosperará”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del sentenciado Víctor Yaeger Pacheco, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, la que, en consecuencia, no es nula”.

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