Corte Suprema estima procedente solicitar a Italia extradición de militar condenado por violaciones a los derechos humanos

7 octubre, 2019
La Corte Suprema estimó procedente solicitar a Italia la extradición del oficial de Ejército en retiro Walther Klug Rivera condenado por violaciones homicidios y secuestro calificado de 23 personas en las centrales El Toro y El Abanico de Los Ángeles.
En fallo unánime (rol 20.640-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y Ricardo Abuauad- consideró que se debe solicitar la extradición de acuerdo a Tratado suscrito entre Chile e Italia para que el militar cumpla condena por delitos de lesa humanidad
«Que en conformidad a lo pactado en esta convención, los gobiernos de ambos países se han comprometido a «entregar a la otra parte, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por la Autoridad Judicial de la otra Parte, por haberse iniciado en su contra un procedimiento penal o por haber sido condenadas a una pena privativa o restrictiva de la libertad personal», siendo la extradición procedente cuando de conformidad con el artículo I del referido Tratado, según señala su artículo II, el delito por el cual se solicita sea punible conforme a la legislación de los dos Estados con pena restrictiva o privativa de la libertad personal cuya duración sea superior en su máximo a un año o más severa y no se encuentre en las situaciones de excepciones de su artículo IV, que se refieren a que la persona se encuentre sometida a procedimiento penal o ya fue juzgada por las autoridades judiciales de la parte requerida, a que el hecho por el cual se solicita la extradición se considere como un delito de carácter político, o exclusivamente militar y que no sea delito de acuerdo al derecho común, o si se estima que la persona reclamada será sometida a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa. De igual forma no se concederá, si a la fecha de recepción de la solicitud la pena o la acción penal se encontraren prescritas, según la ley de una de las partes», dice el fallo.
Agrega que:  «En el caso examinado los delitos por los cuales se encuentra condenado el requerido, son delitos comunes, no siendo en consecuencia de aquellos políticos o militares que no hacen procedente la extradición, según se refiere en el tratado suscrito entre los Estados Partes; la pena impuesta en la sentencia es superior a un año de privación de libertad; se trata de delitos perpetrados en territorio nacional; existe un mandato de prisión librado en su contra vigente y la sentencia no se encuentra prescrita por tratarse de hechos punibles que son considerados de lesa humanidad, cometidos en contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos».
Además, se considera que:  «En consecuencia, como se advierte de la sentencia ejecutoriada mediante el cual se condenó al requerido, así como del informe de la Sra. Fiscal Judicial, y en consideración, además, a las reflexiones precedentes, todas las exigencias para efectos de requerir la entrega del requerido se satisfacen, de modo que corresponde acceder a la petición de que se formule el pedido de extradición y continuar con su tramitación».
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