Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio en Padre las Casas

11 junio, 2019

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a autor del delito de homicidio. Ilícito perpetrado en las afueras del gimnasio municipal de Padre Las Casas, en marzo de 2017.

En fallo unánime (causa rol 10.369-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Diego Munita– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó a Hans Paul Wilke Cofré, a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio.

«Que, como se dijo, es preciso resaltar que no se impidió en modo alguno a la defensa del impugnante ejercer los derechos que en tal calidad le asisten, toda vez que como se dijo, el testimonio del señor Haro fue recibido en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco; y las otras circunstancias que esgrime como fundantes de la causal de nulidad, no revisten la trascendencia para considerar aquéllas como constitutivas de la infracción al debido proceso, por lo que la causal de nulidad principal deberá ser desestimada», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «en cuanto a la causal subsidiaria, constando en el fallo recurrido, en el considerando décimo tercero, los motivos y consideraciones que se tuvieron en vista para rechazar las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal esgrimidas por la defensa del sentenciado; unido al hecho que es una facultad del Tribunal determinar las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes en cada caso concreto, como se dijo, no existiendo en consecuencia, en la sentencia recurrida una errónea aplicación del derecho como sostiene el recurrente de nulidad, el arbitrio también debe ser desestimado en el capítulo subsidiario».

Por tanto, concluye que: «se rechaza el recurso de nulidad deducido en favor de Hans Paul Wilke Cofré, en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en la causa RUC N° 1700214422-0 y RIT N° 25-2019, y en contra del juicio oral que le antecedió, los que por consiguiente no son nulos«.
Ver fallo (PDF)

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