Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte ilegal de arma de fuego en La Florida

5 agosto, 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Marcelo Andrés Muñoz Herrera, a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en enero de 2019.

En fallo unánime (causa rol 89.021-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Raúl Mera, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro de vestimentas practicado por la policía al recurrente.

“Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, según se estableció con el testimonio de los carabineros Carlos Zamora Galarce y Miguel Quilaqueo Carrasco, un transeúnte les informó que un individuo se encontraba en la intersección de calle Trinidad con Mariluán, portando un arma de fuego y merodeando los vehículos estacionados, proporcionando una descripción de las características físicas y de vestimenta de la persona, que dada la precisión de los antecedentes mencionados, revestía seriedad y verosimilitud, corroborados además por las circunstancias observadas por los carabineros al llegar al sitio, consistentes en la presencia un individuo que concordaba con la descripción que se les proporcionó y que huyó al advertir la presencia de los policías y a quien al ser controlado y proceder a su registro se encontró entre su vestimenta un revólver y munición”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que como asienta el fallo, existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente”.

“Con todo, al momento de procederse al aludido control de identidad por la policía, se advirtió que el imputado efectivamente portaba un arma de fuego, lo que autorizaba igualmente su detención por tratarse de un caso de flagrancia, conforme lo disponen los artículos 129 y 130, ambos del Código Procesal Penal”, añade.

Asimismo, la Sala Penal también se descartó infracción sustancial en la determinación del quantum de la pena aplicada a Muñoz Herrera.

“Que en lo que respecta al motivo de invalidación invocado de forma subsidiaria, esto es, aquel contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, consistente en la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que se ha fundado en la infracción a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, es del caso señalar que conforme se establece en el considerando decimoséptimo del fallo impugnado, el acusado resultó responsable en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego (previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el inciso segundo del artículo 2 el Decreto N° 400, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas), en grado de consumado, sin que se estimaran concurrentes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, siendo la pena asignada al delito la de presidio menor en su grado máximo”, detalla la sentencia.

“Que en consecuencia, en el escenario descrito, los sentenciadores han podido recorrer libremente el grado de la pena asignada al delito, sin que se advierta en el fallo alguna aplicación errónea de la normativa atinente a la materia que pueda dar sustento al reclamo de la recurrente, considerando que incluso se desestimó la aplicación, respecto del acusado, del extremo superior del grado de la pena que la ley permitía imponer, motivo por el cual al no existir errónea aplicación de derecho y al carecer de sustento jurídico la causal invocada de manera subsidiaria, finalmente se procederá a su desestimación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Marcelo Andrés Muñoz Herrera, contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno y el juicio oral que le precedió, en los antecedentes RUC 1900106214-2, RIT 116-2021, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.

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