Corte Suprema rechaza recurso de queja de Mauricio Hernández Norambuena

29 mayo, 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por el abogado de Mauricio Hernández Norambuena, en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia que condenó al recurrente a dos penas de 15 años de presidio, por su responsabilidad en los delitos de homicidio del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards.

En fallo unánime (causa rol 15.604-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– desestimó que los recurridos hayan incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución confirmatoria impugnada.

«Que, en lo tocante a la supuesta falta o abuso grave en que habrían incurrido los jueces recurridos, al no haber aplicado en la especie lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, es preciso señalar, para descartar su ocurrencia, que dicho precepto contempla una regla de determinación de pena para los casos de concurso material o real de delitos, tal como lo es el artículo 74 del Código Penal, y que dicho artículo 509 está situado en el Título VII del Libro II del antes citado cuerpo de normas, que trata ‘De La Sentencia’ y, por ende, sólo puede ser utilizado por el juez en la sentencia definitiva que ponga término a un proceso penal y condene al acusado», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Como consta del análisis de los antecedentes expuestos, la resolución pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Mario Carroza Espinosa, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, no es de aquellas a que se refieren las reglas contenidas en el citado apartado del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia, era improcedente recurrir en ella a un precepto legal totalmente ajeno y propio del juzgamiento, como el antes citado art 509 del Código de Procedimiento Penal».

«Que –continúa–, para desestimar la segunda infracción denunciada por el quejoso, consistente en que no se habría abonado a Hernández Norambuena -iiiii siendo ello procedente iiiiiiiiiiiiiiiiiii- el tiempo en que estuvo sujeto a prisión preventiva con fines de extradición en la República de Brasil, entre el 28 de abril de 2003 hasta el 10 de noviembre de 2006, es menester referir que conforme se desprende del mérito de los antecedentes, el recurrente permaneció privado de libertad entre el 01 de febrero de 2002 y la fecha en que fue puesto a disposición de las autoridades chilenas para su traslado al territorio de la República en agosto de 2019, primero en prisión preventiva y luego como rematado, en virtud de un proceso seguido en su contra en Brasil por el delito de secuestro extorsivo, en el que finalmente fue condenado a una pena de treinta años de presidio».

Para la Corte Suprema: «De lo anterior, se colige que mal pudo imputársele dicho lapso de tiempo al cumplimiento de las condenas que el recurrente actualmente sirve en el país, toda vez que ello implicaría reconocer en dos procesos distintos –tramitados en este caso en dos Estados diversos– un mismo periodo de privación de libertad, proceder que no se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico nacional, lo que lleva a descartar la existencia de la segunda falta o abuso grave en que habrían incurrido los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago».

«Que, en consecuencia, y no habiéndose incurrido por los jueces recurridos -iiiiiiiiii en la dictación de la resolución de 04 de febrero último iiiiiiiiiiiiii- en falta o abuso grave alguno que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, el recurso de queja en estudio será desestimado», concluye.

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